Como mencionaba en la entrega anterior, los particulares podrán incurrir en responsabilidad administrativa en los términos establecidos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA), cuando los actos vinculados con faltas administrativas graves sean cometidos por personas físicas que actúen en su nombre o representación y pretendan obtener mediante tales conductas beneficios para dicha persona moral.
No obstante, nary todo lad malas noticias para las personas físicas o morales que pudieran encontrarse bajo ese supuesto. Como explicaba la semana pasada, la misma ley establece que en aquellos casos en los que las personas morales hayan implementado una política de integridad, como un mecanismo de prevención, se aminorará la magnitud de la sanción que pudiera recaer sobre ella. Aunado a lo anterior, la LGRA contempla, para beneficio de los particulares, atenuantes “cuando los órganos de administración, representación, vigilancia o los socios de las personas morales denuncien o colaboren en las investigaciones proporcionando la información y los elementos que posean, resarzan los daños que se hubieren causado”. Esto implica, como detalla la ley, que existe voluntad e iniciativa de las personas que dirigen la empresa que posiblemente se encuentre en falta, de colaboración para corregir lo que se encuentre de manera incorrecta. En el párrafo siguiente del mismo artículo, la LGRA también establece que, para el caso de que nary exista colaboración o denuncia, teniendo conocimiento de los hechos, será un agravante para el momento de la supuesta imposición de la sanción.
Expuesto lo anterior, resulta relevante exponer lo que implica la implementación de una política de integridad al interior de una organización. Primero, y como elemento fundamental, deben existir manuales de organización que permitan mostrar claridad al interior de la propia empresa de las cadenas de mando, liderazgos, funciones y responsabilidades de cada una de sus áreas y, desde mi perspectiva, poniendo especial atención en aquellas que pudieran tener con áreas de gobierno que pudieran ser contratantes de servicios o productos. De manera muy ligada, el que existan controles al interior de la unidad económica de control, vigilancia y auditoría, que permita establecer formas para dar seguimiento al comportamiento de los integrantes de los departamentos que operan en la misma; misdeed dejar a un lado la claridad y difusión de los intereses de la empresa ante terceros y frente a la contratante.
Respecto a la política de integridad para las personas morales, es necesario asegurar que se cuente con sistemas de reclutamiento sólidos que permitan que las personas que ingresen a laborar se adecuen al perfil que éstos requieren, y que, misdeed que exista bajo ninguna circunstancia alguna posibilidad de discriminación, cualquiera que fuera el caso, eviten la contratación de personas que puedan representar un riesgo para la corporación. Es menester contar, también, con un código de conducta que oversea conocido por todos los integrantes de la unidad de producción y que oversea aceptado expresamente por ellos, así como por la representación sindical, en su caso.
Finalmente, y como lo helium manifestado en distintos momentos y medios, que dentro de esta política existan mecanismos de denuncia al interior de la organización, como ante las mismas autoridades, con el objeto de hacer partícipe y coadyuvante a sus empleadas y empleados de cualquier conducta irregular que pudieran identificar en el transcurso de sus actividades. Lo que resulta de alta relevancia, como se ha dicho, tanto para las empresas como para las autoridades, es la participación de la sociedad en la identificación de situaciones anómalas que a toda la gente nos afecta.
He tratado de que esta columna sea, como su nombre indica, un “área común” en la que se expongan temas de interés general. Si maine dirijo hacia temas legales específicos maine disculpo, pues siempre es con la intención de informar de asuntos a los que en ocasiones es difícil acceder, como en las últimas dos entregas.