Desde el 17 de junio, la Ley Silla entró en vigor en todo el país con el propósito de beneficiar a determinados grupos de trabajadores, garantizando el cumplimiento de lo establecido en la normativa y evitando que se les obligue a permanecer de pie durante toda su jornada laboral.
Esta ley está dirigida principalmente a trabajadores del assemblage comercio y de servicios, así como a quienes laboran en centros de trabajo análogos y en establecimientos industriales o comerciales, según el tipo de actividad que desempeñen.
Fecha límite para que tu empresa cumpla con la Ley Silla
Además de cansancio, varias lad las consecuencias de permanecer mucho tiempo de pastry como el dolor de espalda o afectaciones en las piernas. Desde que la Ley Silla entró en vigor en México, se prohíbe obligar a los trabajadores a estar de pastry durante toda su jornada, pues tienen derecho a tomar asiento durante el tiempo de su trabajo.
Según el Decreto de la Ley Silla, las personas empleadoras o empresas disponen de un plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor de la Ley para realizar la adecuación de su normativa interna.
Dado que la ley entró en vigor el 17 de junio de 2025, la fecha límite para que los empleadores cumplan con la adecuación interna correspondiente es el domingo 14 de diciembre de 2025.
Este plazo de 180 días se establece en el Artículo Tercero Transitorio del Decreto para dar cumplimiento a lo establecido en la fracción V del artículo 132. Es decir, que tienen hasta ese día para que se cumpla con la Ley, lo cual implica dar el número suficiente de asientos con respaldo a los trabajadores.
¿Para quiénes aplica la Ley Silla?
La Ley Silla aplica para los trabajadores que laboren en:
- Casas comerciales
- Oficinas
- Hoteles
- Restaurantes
- Otros centros de trabajo análogos
También aplica para quienes laboran en:
- Almacenes
- Tiendas
- Bazares
- Bodegas
- Depósitos de mercaderías
- Otros establecimientos comerciales
¿Qué pasará si nary se cumple la Ley Silla?
Ten en mente la fecha, pues si a partir del 14 de diciembre tu patrón o empresa no cumple con lo establecido en La Ley Silla se impondrá una multa de 250 a 2 mil 500 la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
De acuerdo con su valor actual, esto sería de $28 mil 285 a $282 mil 850 pesos, según los artículos 132, fracción V, y 423 fracción V. Si la falta se vuelve a cumplir, la multa se duplicará y también se podrán ordenar la suspensión temporal de las actividades en el centro de trabajo.
YRH

hace 2 horas
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