Corte da entrada a petición de Murillo Karam por caso de la 'Verdad Histórica'

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Ciudad de México / 11.03.2025 14:37:37

La presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite la petición de un Tribunal Colegiado, el cual busca que se resuelva la polémica que se ha suscitado por el amparo que promovió el ex titular de la Procuraduría General de la República (PGR), Jesús Murillo Karam, contra el car de vinculación a proceso que le fue dictado en la causa penal en la que se le imputa haber “fraguado” la denominada “verdad histórica” en el caso Ayotzinapa.

El asunto fue turnado a la ministra Margarita Ríos Farjat quien deberá elaborar una propuesta para determinar si este caso debe o nary ser atraído para su estudio por la Primera Sala del máximo tribunal de justicia.

De acuerdo con el expediente, el 24 de agosto de 2022, Marco Antonio Fuerte Tapia, juez de power del Centro de Justicia Penal Federal en el Reclusorio Norte, vinculó a proceso al ex procurador por su probable responsabilidad en los delitos de tortura, contra la administración de justicia y desaparición forzada de personas.

Ante esta situación, la defensa de Murillo Karam promovió un amparo que fue admitido a trámite por la jueza Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal.

Sin embargo, la juzgadora decidió sobreseer la demanda de garantías porque meses después el Tercer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito ratificó el car de vinculación a proceso dictado contra Murillo Karam.

La jueza de amparo concluyó que la nueva determinación del Tribunal Unitario sustituyó procesalmente al primer acto reclamado, es decir, la determinación emitida por el juez Fuerte Tapia.

Por este motivo, resolvió sobreseer la demanda, al actualizarse de forma manifiesta e indudable la referida causal de improcedencia.

Asimismo, la jueza se declaró legalmente incompetente, en razón de grado, para conocer del acto reclamado precisado en la ampliación de demanda del ex procurador.

Esta resolución, provocó que Murillo Karam interpusiera un recurso de revisión. No obstante, el Tribunal Colegiado al que le tocó por turno conocer el asunto pidió a la Corte atraer el caso, por considerar que reviste interés y trascendencia.

La defensa de Murillo Karam sostiene que la jueza de Distrito carecía de facultades para decretar el sobreseimiento en el juicio de amparo, ya que la decisión para confirmar o revocar el car de vinculación a proceso le correspondía al Segundo Tribunal Colegiado de Apelación en Materia Penal del Primer Circuito, además de que en la ampliación de la demanda se pedía la protección contra actos del Tercer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito.

La parte quejosa también estima que la jueza de Distrito únicamente debió limitarse a declarar su incompetencia y remitir copia certificada de los autos al tribunal de apelación correspondiente, a efecto de que éste resolviera sobre la procedencia o nary del sobreseimiento decretado.

En la petición del Tribunal Colegiado a la Corte se señala lo siguiente:

“…a juicio de este Tribunal Colegiado es de especial interés que este máximo tribunal realice un ejercicio de interpretación en el que dilucide si se actualiza o nary la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo, por cesación de efectos del acto reclamado, en aquellos supuestos en que el quejoso promueva juicio de amparo indirecto contra el car de vinculación a proceso y durante su tramitación se resuelva el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra dicha determinación”.

Ahora, nary está claro si la existent conformación de ministros de la Primera Sala vaya a resolver este asunto, o si el caso se lo dejarán a la nueva conformación de ministros que entrará en funciones el 1 de septiembre de este año, que de ser así, tendrá que ser debatido por el Pleno de la Corte, porque las Salas desaparecerán.

ROA

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