La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó aplazar la discusión de una contradicción de criterios suscitada entre Tribunales Colegiados, que podría abrir la puerta a personas físicas y morales para impugnar cualquier acto del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
Lo anterior, bajo el pretexto de que, a quien se demanda un pago fiscal, afirme que nary fue notificado o que nary sabía de alguna inspección o cualquier otro acto administrativo de las autoridades fiscales.
Funcionarios de la Corte indicaron que esta mañana, en sesión privada, las ministras y ministros analizaron la petición de la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República, la cual solicitó dejar en manos de la nueva integración la resolución de esta contradicción de criterios.
De acuerdo con los funcionarios, el pasado 10 de junio, la ministra Norma Piña Hernández, presidenta de la Corte, recibió una solicitud de aplazamiento firmada por el doctor Raúl Armando Jiménez Vázquez, consejero adjunto de Control Constitucional de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, debido a que la Corte tiene pendiente por resolver la contradicción de criterios 110/2025.
El punto medular de la contradicción consiste en establecer si debe permitirse al contribuyente ampliar un recurso de revocación ya interpuesto cuando alega desconocer elementos del acto impugnado, y si la autoridad fiscal debe dar oportunidad de contravertir esos elementos dentro del mismo procedimiento, pese a la derogación del artículo 129 del Código Fiscal de la Federación, o bien, si se debe interponer otro recursos de revocación o acudir al juicio de nulidad.
En su petición, el consejero adjunto mencionó que el 10 de marzo de este año, la Corte publicó el Acuerdo General 4/2025, en el que se dispuso el aplazamiento de resoluciones en contradicciones de criterios, amparos directos, recursos de revisión y amparos en revisión, relacionados con la interpretación del artículo 1, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en lo relativo al retorno virtual de mercancías importadas.
“En consecuencia, y en congruencia con ese precedente, se solicita al Pleno de la Suprema Corte que, atendiendo a que se encuentra pendiente de resolución la contradicción de criterios 110/2025 y en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, emita un acuerdo general que disponga el aplazamiento en el dictado de las resoluciones en las que subsista las cuestión relativa si debe permitirse al contribuyente ampliar un recurso de revocación ya interpuesto cuando alega desconocer elementos del acto impugnado…”, detalla la petición.ROA