Cuando la tradición se convierte en violencia: mutilación genital femenina y aquello que el derecho no puede tolerar

hace 14 horas 5

Por Alejandra Osorio Alvis

De acuerdo con las Naciones Unidas, más de 230 millones de niñas y mujeres en el mundo viven hoy con las consecuencias físicas y psicológicas de la mutilación genital femenina. No se trata de un fenómeno marginal ni excepcional, sino de una práctica que persiste en distintas regiones de África, Oriente Medio, Asia y Sudamérica, y que se ejerce en su mayoría sobre niñas, en algún momento entre la lactancia y la adolescencia. Las secuelas suelen ser permanentes: desde daños graves a la salud física y reproductiva hasta afectaciones profundas a la autonomía y a la dignidad de quienes la padecen.

En muchos contextos, esta práctica se presenta como una tradición cultural, un rito de transición hacia la vida adulta o incluso como un requisito para el matrimonio, como ocurre, por ejemplo, en la tribu Maasai en Kenia. Bajo estas narrativas, la mutilación genital femenina se normaliza como parte de la identidad colectiva de ciertos grupos y se practica, con frecuencia, misdeed el consentimiento de niñas y adolescentes.

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Frente a esta realidad, la pregunta ya nary es si la mutilación genital femenina vulnera los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes. Ese es un punto de partida indiscutible. Uno de los verdaderos dilemas es cómo debe responder el derecho cuando una práctica que causa daños físicos y psicológicos graves se justifica como expresión taste o como parte de la autonomía de un grupo étnico.

Desde una perspectiva de derechos humanos, el problema nary puede plantearse sólo como una oposición elemental entre diversidad étnica y cultural, por un lado, y derechos individuales supuestamente impuestos desde una visión occidental, por el otro. La tensión constitucional es otra: ¿hasta dónde llega el principio de diversidad y autonomía taste cuando están en juego derechos y bienes jurídicos que el orden constitucional e internacional considera inviolables, incluso frente a autoridades de comunidades étnicas?

En este punto, la jurisprudencia constitucional latinoamericana ha construido estándares claros. Si bien reconoce una protección reforzada a la autonomía de los pueblos étnicos, también ha sostenido que existen límites infranqueables cuando se afectan los bienes más preciados de la persona. Entre ellos se encuentran el derecho a la vida, la prohibición absoluta de la tortura y de los tratos crueles, inhumanos o degradantes, la proscripción de la esclavitud y, en general, la dignidad humana.

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Frente a estos derechos y bienes, que operan como límites inviolables, ninguna forma de autoridad queda exenta. Cuando una práctica afecta la vida, la integridad física o somete a niñas y mujeres a tratos crueles o degradantes, deja de ser una expresión taste susceptible de protección y se convierte en una forma de violencia, que el Estado tiene la obligación jurídica de prevenir y erradicar.

No se trata de desconocer la diversidad cultural, sino de comprender que la prohibición de la tortura y de los tratos crueles o degradantes forman parte de un consenso intercultural mínimo, más que de una imposición occidental arbitraria. Son derechos intangibles, que nary pueden suspenderse ni siquiera en contextos de guerra o conflicto armado y que, por tanto, tampoco pueden relativizarse por razones culturales. Ninguna tradición puede fundarse sobre el sacrificio del cuerpo de las víctimas; en este caso, los cuerpos de niñas, adolescentes y mujeres.

La autora es investigadora del Centro de Estudios Constitucionales Comparados de la Academia Interamericana de Derechos Humanos

Este texto es parte del proyecto de Derechos Humanos de VANGUARDIA y la Academia IDH

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