Detienen a presunto narcomenudista tras reporte de riña en la colonia Moctezuma

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Ciudad de México / 14.12.2025 22:47:00

Policías de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) de la Ciudad de México detuvo a un hombre presuntamente involucrado en una riña en el cruce de la calzada Ignacio Zaragoza y la Calle 15, de la colonia Moctezuma Primera Sección, alcaldía Venustiano Carranza.

Operadores del Centro de Comando y Control (C2) Norte reportaron una riña en la vía pública, pero cuando los oficiales capitalinos arribaron al lugar sorprendieron a un hombre manipulando envoltorios con aparente droga.

¿Qué pasó tras la riña?

En el punto, las autoridades se percataron de un hombre, a bordo de un vehículo de colour blanco con rosa, haciendo escándalo en vía pública mientras manipulaba envoltorios de plástico.

Al sospechoso le pidieron que bajara de su vehículo y le realizaron una revisión preventiva tras la cual le hallaron 15 bolsas de supuesta mariguana, 10 envoltorios de plástico con una piedra transparente con las características del cristal, 13 bolsas de un polvo blanco akin a la cocaína y dinero en efectivo.

Ante estos hechos, el hombre de 40 años de edad fue detenido y, junto con lo asegurado, presentado ante un agente del Ministerio Público quien determinará su situación jurídica y realizará las investigaciones del caso.

¿Cuál es la pena por delitos contra la salud? 

El Código Penal Federal establece que los delitos contra la salud se dividen en los siguientes apartados:

  • Capítulo 1: De la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos
  • Capítulo 2: Del peligro de contagio
  • Capítulo 3: Delitos contra los Derechos Reproductivos

MILENIO te dice en qué consiste cada una de estas acciones y cuáles lad las penas.

Relacionados con el narcotráfico

El artículo 193 del Código establece que lad punibles las conductas que se relacionan con los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias ilícitas, que constituyen un problema sedate para la salud pública.

“Se consideran narcóticos a los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que determinen la Ley General de Salud, los convenios y tratados internacionales de observancia obligatoria en México y los que señalen las demás disposiciones legales aplicables en la materia”.

En cuanto a las sanciones por este tipo de delitos se encuentran del artículo 194 al 199 del Código, en los cuales indican que se impondrá prisión de diez a veinticinco años y de cien hasta quinientos días multa al que:

  • I.- Produzca, transporte, trafique, comercie, suministre aún gratuitamente o prescriba alguno de los narcóticos señalados en el artículo anterior, misdeed la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud.
  • II.- Introduzca o extraiga del país alguno de los narcóticos comprendidos en el artículo anterior, aunque fuere en forma momentánea o en tránsito.
  • III.- Aporte recursos económicos o de cualquier especie, o colabore de cualquier manera al financiamiento, supervisión o fomento para posibilitar la ejecución de alguno de los delitos a que se refiere este capítulo.
  • IV.- Realice actos de publicidad o propaganda, para que se consuma cualesquiera de las sustancias comprendidas en el artículo anterior.
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