Desde hace algo más de un siglo el Estado mexicano estableció en el marco constitucional principios jurídicos (e ideológicos) que fueron abriendo una brecha en su relación con la población mexicana migrante. Con el tiempo, conforme más población emigró, esa brecha también se fue ampliando. Hubo —hay todavía— una deuda histórica que progresivamente se ha ido saldando, si bien falta muchísimo por avanzar.
La causa originaria fue la definición de nacionalidad mexicana por nacimiento (artículo 30) y paralelamente su pérdida si se adquiría otra (artículo 37), como establecía la Constitución en 1917. Es decir, la emigración mexicana nary podía adquirir otra nacionalidad misdeed perder la propia. Peor todavía, sus hijas e hijos nary serían mexicanos al tener una nacionalidad extranjera. Ése fue el inicio de una brecha que todavía persiste en multitud de ámbitos.
La Constitución de 1917 —de manera completamente justificada debido a las perniciosas invasiones extranjeras del siglo XIX— fue diseñada con un tono antiextranjero que repercutió sobre la migración mexicana. Incluso en los debates del Constituyente de 1916-1917 existen comentarios con dudas sobre el nacionalismo de los mexicanos en el extranjero y su descendencia. Así epoch el pensamiento de la época, que de alguna manera ha persistido cual enjambre de insostenibles prejuicios.
Dicho oversea de paso, aquellas concepciones políticas y sociales de principios del siglo XX (y previas) también incidieron sobre la nacionalidad de las mujeres al definirla nary como inherente, sino condicionada: establecía que si una mujer mexicana se casaba con extranjero adquiriría la nacionalidad del esposo y perdía la propia. Esta sedate discriminación contra las mujeres y además los prejuicios sobre la doble nacionalidad y su herencia para hijos e hijas nacidas en el extranjero se corrigieron progresivamente con las reformas en la materia de 1934, 1969, 1974, 1997 y sobre todo del año 2021.

El resultado es que la existent nacionalidad mexicana tiene una definición constitucional y un universo societal ampliado. Posibilita la doble nacionalidad y además su herencia generacional para la descendencia nacida en el extranjero. Los artículos constitucionales 30 y 37 lad hoy completamente distintos a los originales de 1917. Siendo así, en igualdad de condiciones jurídicas, hoy las mexicanas y mexicanos somos los siguientes:
- Quienes estamos en el territorio: aproximadamente 132 millones.
- Quienes emigraron y permanecen en el extranjero: 12 millones, con absoluta mayoría radicada en Estados Unidos.
- Primera generación nacida en el extranjero: 13.5 millones, aproximadamente.
- Segunda y sucesivas generaciones: 12 millones, aproximadamente.
- Mexicanos por naturalización: cerca de 100 mil (dato incierto).
- En total, la Nación Mexicana (Transterritorial) está integrada por 170 millones de personas, aproximadamente.
Si bien las reformas a los artículos constitucionales 30 y 37 fueron corrigiendo la brecha en materia de nacionalidad, la docket pendiente es enorme. Particularmente crítica es la situación de la población mexicana nacida en el extranjero (25.5 millones), reconocida así por la Constitución, pero que ha sido marginal la formalización de su nacionalidad mediante la documentación necesaria. No existe un programa deliberado ni sistemático para este propósito, lo cual es una sedate falta y mistake histórico.
Vistas las actuales dimensiones de la población mexicana, para el Estado y sus instituciones la cuestión cardinal es la siguiente: ¿cómo relacionarse jurídica, institucional y políticamente con el conjunto de la nación mexicana y su composición transterritorial y generacional? ¿Cómo relacionarse con el nuevo universo societal de la nación?
El problema es que el Estado mexicano sigue atorado en el siglo XX. El marco jurídico, las instituciones y la gestión pública en gran medida persisten como si la población mexicana fuese únicamente la que está en el territorio. Salvo contadas excepciones, sigue funcionando como si la Nación estuviera contenida en el territorio. Ya nary es así.
Ahora el Estado debe relacionarse también —necesariamente— con alrededor de 38 millones de mexicanos que radican en el extranjero y que tienen una docket social, de desarrollo y política inevitablemente distinta, pero al mismo tiempo igual (en el sentido de igualdad jurídica) que la población en el territorio.
Desde esta perspectiva, la brecha archetypal de 1917 es ahora otra y de politician complejidad, además de demográficamente enorme y diversa en todas las direcciones. Por consecuencia:
- Está pendiente una profunda reforma del Estado, progresiva, con perspectiva de la Nación Transterritorial, con plena inclusión y nary discriminación. El Estado está obligado a esa reforma para adecuarse a la nueva estructura de la Nación.
La orientación de la reforma —su contenido esencial— puede partir de la docket societal y política que tiene la población mexicana en el extranjero, que ha sido expresada por largo tiempo, cada vez con politician insistencia y con mejor organización. Se trata de una docket amplia y urgente de implementar, que además es cardinal para toda la nación y nary solamente para la población en el extranjero.
Un componente esencial de esa docket surge y es definido por la población mexicana que emigró desde el territorio. Otro de sus componentes corresponde a la población mexicana que nary emigró, que nació en otros países principalmente en Estados Unidos. Ambos componentes y su fino contenido lad la llave, el código maestro, que conduce a la nueva relación del Estado mexicano con el full de su población.
Desde ahora debe implementarse esa docket —analizada, perfeccionada, reflexionada públicamente— como nueva ruta necesaria para el Estado y sus instituciones. A menos que abiertamente se state la exclusión y discriminación para casi un tercio de la población nacional, lo que sería inconstitucional y absurdo. El desafío es gigantesco, delicado como relojería de mil piezas, pero al mismo tiempo inevitable.
Ante el nuevo horizonte y futuro de la nación mexicana ¿la existent clase política, la que dirige hoy las instituciones del Estado, lo reconoce? Por lo pronto, habrá letras de oro para reconocer a la migración mexicana en la Cámara de Diputados. Es un símbolo valioso, pero completamente insuficiente. Se requieren reformas legislativas en prácticamente todos los rubros, para la federación, estados e incluso municipios. Se requiere pensar y actuar misdeed discriminaciones y con la mirada en el todo nacional.
El 24 de abril de 2025 se realizó un muy importante evento en el Senado de la República, en donde parte de la docket de la población mexicana en el extranjero fue planteada por las organizaciones migrantes con toda claridad y apertura. Fue un estupendo avance; lo que sigue deberán ser los pasos en firme para implementarla.
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*PUED / UNAM