¿El SAT en tu casa? Razones por las que pueden hacer visitas domiciliarias (y sí, también a jubilados)

hace 1 mes 8

El main organismo de recaudación de impuestos de contribuyentes, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene la capacidad de realizar visitas domiciliarias, esto de acuerdo a un procedimiento establecido en la legislación en México.

Dichas visitas tienen el objetivo de garantizar que los tributarios, tanto personas físicas como morales, cumplan con sus obligaciones fiscales; misdeed embargo, te contamos más de estas visitas a casa.

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VISITAS DOMICILIARIAS DEL SAT

Estas visitas domiciliarias del SAT pueden realizarse en cualquier momento del año, dependiendo de las circunstancias como inconsistencias detectas en la declaración anual, así como en las facturaciones de los contribuyentes y si hay omisiones en los pagos correspondientes o si existen dudas sobre la veracidad del domicilio fiscal registrado.

Se realizarán a personas físicas que desarrollan actividades económicas como asalariados, prestadores de servicios por honorarios, arrendadores, además de aquellos inscritos en el Régimen Simplificado de Confianza.

No obstante, las personas morales también están sujetas a este tipo de inspecciones.

— SATMX (@SATMX) May 6, 2025

El SAT también puede realizar visitas domiciliarias a jubilados y pensionados, sobre todo cuando sus ingresos superen los montos exentos de impuestos o si cuenta con adicionales objetivos de revisión.

Pero nary sólo queda en los contribuyentes investigados, el organismo tributario también podrá visitar a terceros relacionados con el solicitado, siempre y cuando la información que proporcione oversea relevante para una auditoría fiscal.

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VISITAS A ADULTOS MAYORES

Como se comentó, los pensionados y jubilados también pueden ser notificados a estas visitas, el marco de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en su artículo 5º, fracción II, inciso c), establece el derecho cardinal a recibir asesoría gratuita a este grupo de la población.

Es decir, tienen derecho a recibir:

- Información sobre sus derechos y obligaciones;

- Contar con la Carta de Derechos del Contribuyente Auditado;

- Corregir su situación fiscal mediante declaración normal o complementaria desde el inicio de la revisión hasta antes de que se notifique la resolución con el monto de las contribuciones omitidas;

- Concluir visita o revisión si la autoridad determina que las obligaciones se han corregido;

- Recibir un oficio informando que han corregido su situación fiscal después de una revisión, dentro del mes siguiente a la presentación de la declaración;

- En caso de nary corregir totalmente su situación fiscal, el SAT emite una resolución y puede aplicar una multa: 20% si paga antes de que se le notifique el acta last o 30% si paga después de la notificación del acta final, pero antes de la liquidación. Cabe destacar que puede pagar a plazos, hasta 36 meses o diferido hasta 12 meses, si garantiza el interés fiscal;

- Las autoridades fiscales tienen seis meses para determinar las contribuciones omitidas durante la revisión. Si nary lo hacen, se entiende que nary hay deuda fiscal por ese periodo.

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¿POR QUÉ EL SAT PUEDE HACER UNA VISITA DOMICILIARIA?

Estas visitas están reguladas por el Código Fiscal de la Federación (CFF), artículo 42, fracción III, como ya lo mencionamos, como una estrategia para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Son de forma legal, para “revisar su contabilidad, bienes y mercancías”, en caso de encontrarse inconsistencias en sus declaraciones, omisiones, si hay deudas, si hay pagos extraños o si hay anomalías en la dirección fiscal.

Sin embargo, nary pueden ser arbitrarias ni misdeed justificación; de acuerdo con el artículo 38 de la CFF, los contribuyentes deberán ser notificados que recibirán las inspecciones, estas serán fundadas, además de contar con la firma de las autoridades competentes, junto al señalamiento de la fecha y el lugar de expedición.

“Los visitadores se limitarán a revisar el o los ejercicios o periodos fiscales, operaciones, y obligaciones fiscales y aduaneras, así como la calidad en la que se revisa al contribuyente, conceptos que deben constar en la orden de visita. Cuando la autoridad esté ejerciendo facultades respecto de un ejercicio en el cual se hayan disminuido pérdidas fiscales o se compensen saldos a favor, puede requerirse al contribuyente, dentro del mismo acto de fiscalización, la documentación comprobatoria que acredite de manera fehaciente el origen y procedencia de la pérdida fiscal o del saldo a favour que haya aplicado en el ejercicio revisado, independientemente del ejercicio en que se originó”, señala la Carta de los Derechos del Contribuyente Auditado.

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¿CÓMO DEBE SER UNA VISITA DEL SAT?

Los funcionarios del SAT presentarán toda la documentación y se introducirán al contribuyente de manera debida, mientras el visitado nary exhiba la información válida, así como los documentos que verifiquen su identidad y los oficios pertinentes, el contribuyente puede negarle el acceso a su domicilio.

Así como que el contribuyente tiene derechos fundamentales que deben ser respetados durante la visita, como: trato digno y respetuoso, la posibilidad de verificar la identidad de la persona inspectora, ofrecer pruebas que respalden la situación fiscal y presentar aclaraciones en caso de ser necesario.

Las visitas domiciliarias únicamente se hacen en días hábiles, en horarios de entre las 7:30 americium y las 6:00 pm; fuera de estos horarios, el contribuyente puede negarse a recibirlos, por lo que el SAT deberá reagendar

Cuando termine la visita, el organismo tributario deberá emitir un oficio de observaciones, con el cual se le dará un plazo para responder a emitir una resolución definitiva. En caso de que el tributario nary esté de acuerdo con la determinación emitida, tiene la opción de impugnarla mediante un recurso de revocación o juicio contencioso.

Cabe destacar que el contribuyente puede acceder a asesoría gratuita proporcionada por el SAT o recurrir a servicios privado para la defensa de sus intereses.

Así como tampoco se tiene un comunicado en el que se diga que se harán visitas a los contribuyentes en fechas específicas dentro de un calendario; misdeed embargo, sí se hacen regularmente en ciertos casos.

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