FGR no entregará a EU, por ahora, a Rubén Rocha Moya

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CIUDAD DE MÉXICO (apro).-La Fiscalía General de la República (FGR) afirmó que ante falta de pruebas de Estados Unidos para acreditar la urgencia de detener al gobernador de Sinaloa, Rubén Rocha Moya, solicitará a dicho país que complemente su petición.

El Fiscal Especializado de Control Competencial de la FGR, Raúl Jiménez Vázquez, reprochó que el gobierno de EU puso en riesgo el derecho al debido proceso del gobernador por la publicación de la acusación en su contra.

Por ello, misdeed precisar cuál será la determinación last de la FGR sobre la petición de detención provisional con fines de extradición que realizó EU, informó que a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) solicitará al gobierno de dicho país que entregue “todas las pruebas, argumentos, informes, documentos” necesarios para tomar una decisión final.

“La Fiscalía General de la República enviará una comunicación a la Cancillería para que se solicite a la autoridad requiriente todas las pruebas, argumentos, informes, documentos que sean necesarios, por las vías que garanticen la confindencialidad de la información para que la Fiscalía esté en aptitud de analizar la documentación y con ello fijar un posicionamiento de carácter institucional”, dijo este viernes en conferencia de prensa.

“Reiteramos que por nuestra parte se llevan a cabo las investigaciones correspondientes sobre los posibles hechos referidos, ocurridos en territorio nacional en términos de nuestra legislación y de acuerdo al paradigma del estado constitucional y democrático de derecho”, aseguró. 

Aunque el fiscal reconoció que la solicitud de la detención provisional con fines de extradición se rige por el artículo 11 del tratado de Extradición Bilateral México-Estados Unidos y el artículo 17 de la Ley de Extradición Internacional, que nary exigen la presentación de pruebas sino la sola mención de los delitos por los que se está iniciando el proceso, Jiménez Vázquez enfatizó en la falta de todos estos documentos.

Para ello, argumentó que, debido a que la detención provisional es una restricción a los derechos humanos de las personas, esta sólo puede ser otorgada cuando existen motivos, fundamentos y pruebas sólidas, pues es necesario acreditar, “más allá de toda duda razonable” por qué es urgente detener a las personas requeridas.

“El pedimento de esta detención provisional fue examinado por el área de Asuntos Internacionales con estricto apego a la normatividad derivada del tratado Bilateral de Extradición con Estados Unidos e igualmente con estricto apego al derecho aplicable a la materia vigente en nuestro país, derivado de ello concluimos que en el pedimento que nos ocupa nary hay ninguna referencia, nary hay ningún motivo, nary hay ningún fundamento, nary hay ninguna evidencia que nos permita apreciar el por qué de la urgencia de la detención provisional”, afirmó.

“Advertimos en una primera instancia que nary existen pruebas anexas al pedimento de referencia que acrediten la comisión de un presunto delito que haga impostergable el otorgamiento de la medida cautelar”, destacó.

Proceso informó que el estatus procesal del asunto se encuentra en la primera etapa de las extradiciones, es decir, en la solicitud de una detención provisional con fines de extradición, lo que nary implica que EU haya solicitado aún la entrega del gobernador ni las otras 9 personas implicadas en el caso.

Al respecto, el fiscal confirmó que EU aún nary solicita la entrega del gobernador Rocha Moya sino únicamente su detención provisional y que la decisión de extraditarlo, si es que el proceso llega a esa etapa, recaerá finalmente en la SRE, conforme a lo dispuesto por el tratado Bilateral.

“Lo que se planteó por las autoridades estadounidenses nary es la petición ceremonial de extradición, única y exclusivamente, el pedimento se centra en las pretensión del otorgamiento de la medida cautelar de la detención provisional de las personas objeto de la acción de reclamación, consecuentemente la decisión, el pronunciamiento que haya de emitir en su momento la Fiscalía General de la República se va a circunscribir únicamente y exclusivamente al pedimento de la medida cautelar”, explicó.

“Si en un momento posterior a la decisión de la Fiscalía por conducto de la Cancillería, el gobierno de Estados Unidos, a través de la Fiscalía correspondiente materia del requerimiento, inicia el procedimiento ceremonial de extradición internacional, México se apegará estrictamente a las reglas previstas para este propósito tanto en el tratado Bilateral de Extradición como en la normatividad proveniente de nuestra ley de Extradición Internacional”.

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