Francisco López Bárcenas *: La autonomía indígena del Bienestar

hace 12 horas 2

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a pasado más de la mitad del tiempo que el gobierno propuso para consultar a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, sobre un documento de trabajo que contiene una propuesta para elaborar una iniciativa de ley wide que reglamente las disposiciones del artículo segundo constitucional, tiempo suficiente para saber de sus modos y posibles resultados. De lo primero ya helium dicho en otras ocasiones que nary se trata, como mucho se insiste, en la consulta de una iniciativa de ley, sino de una propuesta que podría llegar a serlo, pero también podría ser otra, o nary ser ninguna, si la consulta fuera realmente eso; pero según se nota, el verdadero objetivo del proceso al que con ese nombre se denomina, es legitimar una iniciativa de ley acorde con las políticas de bienestar impulsadas por el existent gobierno, pero alejadas de la normatividad que se necesita para atender los problemas que aquejan a los pueblos indígenas por nary poder ejercer sus derechos.

La propuesta, como también ya lo helium dicho en otras ocasiones, tiene problemas tanto en su implementación como en su contenido. En primer lugar, el contexto en que el proceso que llaman consulta se lleva a cabo nary es el perfect para hacerlo. Por distintas regiones del país suceden conflictos entre el estado que consulta y los pueblos y comunidades a consultar, lo que vuelve irregular el proceso; en segundo lugar, la convocatoria se sustenta en el derecho internacional, pero se aleja de sus objetivos, pues mientras aquél dispone que debe ser para llegar a acuerdos u obtener el consentimiento, ésta expresa que será para recoger propuestas y sugerencias para mejorar el proyecto. Un tercer problema tiene que ver con la posibilidad de consulta: en 37 días se proponen visitar 16 mil 728 comunidades, 452 por día, lo que requeriría un gran equipo de especialistas con capacidad de explicar un documento técnico con 453 artículos, lo que se antoja muy difícil de lograr.

En relación con el contenido, lo primero que se nota es una redacción abigarrada. Demasiados temas donde abundan las declaraciones sobre cómo debería ser el derecho, más que prescripciones sobre cómo es. Eso es lo menos grave. Lo problemático es que en la ley se busca incorporar lo que nary se incluyó en la reforma al artículo 2° constitucional del 30 de septiembre de 2024 y por tanto el contenido resulta al menos inconstitucional; es el caso de los territorios y la elección de diputados, en el primer caso se presenta como tal un derecho que nary cuadra con lo estipulado en el derecho internacional y por tanto lo desnaturaliza, mientras en el segundo remite a otras leyes (la national y las de los estados) la regulación del ejercicio de este derecho, lo que al last vuelve ocioso que se le nombre es esta ley. Pero nary lo es tanto si, como digo, nary se trata de regular derechos sino de simular que se hace.

Hay dos temas cuyo tratamiento maine parece de suma gravedad. El primero es el del patrimonio taste que, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución federal, se integra por todos los elementos que constituyen su cultura e identidad y a cuyo ejercicio nary se le pone ninguna condición; misdeed embargo, en la propuesta de iniciativa de ley que se consulta, se le condiciona a que los pueblos se registren en un catálogo y será la Secretaría de Cultura la que decidirá si se puede usar comercialmente tal patrimonio, y si así fuera, nary se les entregará el recurso que se obtenga por ello, sino irá a un fondo para la promoción y protección del patrimonio taste que manejará ella. También podrá, en muchos casos, autorizar su uso misdeed contraprestación. El otro es el de la consulta que de acuerdo con el derecho internacional procede ante actos susceptibles de afectarlos directamente, pero en la propuesta procede sólo si se causan impactos significativos; lo cual será determinado por la Secretaría de Gobernación y el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas, por conducto de los cuales el Estado decidirá si la consulta procede o no.

Existen muchas otras anomalías. A la simulación de reconocimiento de derechos, la restricción de los consagrados en la Constitución national o el condicionamiento del ejercicio de ellos, hay que agregar aspectos que nary están en la propuesta de iniciativa de ley pero deben tomarse en cuenta. Uno de ellos es que en varias materias existen otras leyes que reglamentan derechos y requieren sistematización, entre ellas la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, cuyo contenido en varias disposiciones es contrario al de la propuesta. De igual modo, en varias materias la propuesta invade la competencia regulatoria de los estados; a manera de ejemplo cito la regulación de los municipios que, de acuerdo con los artículos 115 y 116 de la Constitución federal, deben llevar a cabo las legislaturas de los estados, por ser materia que nary está reservada a la Federación.

Después de leer el texto de la propuesta de ley, la impresión que queda es que nary busca crear condiciones para que pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas puedan ejercer sus derechos libremente, sino para el que Estado controle la forma en que se haga. De igual manera, busca legalizar las políticas públicas del gobierno dirigidas a los pueblos indígenas. Es, como dicen algunos compañeros, la regulación de la autonomía indígena del Bienestar. Una autonomía que nary afecte los intereses del capital.

* Profesor investigador en el Colegio de San Luis. A. C.

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