Hugo Aguilar y Esquivel Mossa buscan que mujeres usen velo islámico en pasaportes

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Dos ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) plantearán amparar a dos mujeres que profesan la religión denominada Islam, para que la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) les tome la fotografía de su pasaporte con su hiyab o velo islámico.

El presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, propondrá conceder la protección a una mexicana que vive en la Ciudad de México, mientras que la ministra Yasmín Esquivel Mossa hará lo mismo por una mujer que vive en Chihuahua.

Se tiene previsto que ambos proyectos sean discutidos el próximo jueves 11 de diciembre.

​¿En qué consiste el proyecto de los ministros?

En sus propuestas, Aguilar Ortiz y Esquivel Mossa citan precedentes del máximo tribunal de justicia sobre el tema de la libertad religiosa, pero también hace énfasis en que diversas naciones permiten el uso del hiyab en fotografías de pasaportes y que la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) tampoco prohíbe el uso de estas prendas.

Origen del caso

El asunto que tiene en sus manos el presidente de la Corte tuvo su origen porque la SRE se negó a tomar la fotografía para pasaporte a una mujer mexicana que profesa el Islam desde hace ocho años, por lo que se considera como musulmana.

En sus alegatos, la quejosa menciona que el libro sagrado de la religión, el Corán, establece que las mujeres a partir de la pubertad deben llevar el hiyab o velo en la cabeza como acto de adoración y protección a su dignidad y belleza.

En el caso que tiene Yasmín Esquivel, la otra mexicana que vive en Chihuahua fue a la oficina de la SRE y le negaron la fotografía de su pasaporte con el hiyab.

Ella mencionó que nary puede exhibirse con la cabeza descubierta. Por tanto, al salir en público debe usar de manera obligatoria el velo islámico denominado hiyab, para cubrir su cabeza y su cabello.

Argumentos de los togados

Hugo Aguilar mencionó que ha sido criterio de la SCJN que las libertades de conciencia y de religión están protegidas por el artículo 24 de la Constitución y se contemplan también en diversos instrumentos internacionales como el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Por su parte, Esquivel Mossa mencionó que la entonces primera sala sostuvo que la libertad religiosa permite a cada persona, de forma independiente, creer, dejar de creer o nary creer en una determinada religión, reconociendo a cada persona su derecho a mantener la integridad de sus creencias, de alterar sus convicciones religiosas o de asumir posturas ateas o agnósticas.

En este sentido, esta libertad constituye uno de los pilares fundamentales de la sociedad democrática, pues descansa en la thought básica del pluralismo.

Asimismo, Aguilar Ortiz comentó que entre las posibles alternativas menos restrictivas se encuentran aquellas adoptadas en diversos países con altos estándares en materia de seguridad documental y migratoria.

Las cuales permiten alcanzar la finalidad de identificación plena misdeed exigir el retiro completo de prendas religiosas que cubren la cabeza, siempre que el rostro permanezca totalmente visible.

“Algunas de estas alternativas consisten en permitir el uso de velo siempre que el rostro permanezca completamente disposable desde la línea del nacimiento del cabello hasta la barbilla, asegurando que nary exista sombra excesiva que dificulte la lectura biométrica; o implementar procedimientos de corroboración de identidad mediante tecnologías de reconocimiento facial que nary requieren la exposición completa de la cabeza, como sistemas de reconocimiento de huellas digitales o del iris”, puntualiza.

En su proyecto, Esquivel Mossa detalla que la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), establece que la identificación biométrica es un procedimiento automatizado para reconocer a una persona mediante la medición de rasgos fisiológicos o de comportamiento que la distinguen.

“A partir de dichos rasgos se genera una plantilla biométrica, entendida como una representación codificada creada mediante algoritmos informáticos que permite comparar registros para determinar si corresponden a la misma persona. Lo importante de este documento, es que la propia Organización de Aviación Civil reconoce que el reconocimiento facial es un mecanismo eficaz para llevar a cabo la identificación de pasajeros aéreos”.Al respecto, el presidente de la Corte detalla que la OACI establece que la única exigencia internacionalmente reconocida consiste en que la fotografía permita que la persona oversea plenamente identificable, “sin que exista alguna norma internacional que prohíba el uso de prendas religiosas cuando estas nary obstruyen la visibilidad completa del rostro ni de sus rasgos faciales”.

Casos similares a nivel mundial

El ministro citó como ejemplo, países como Singapur, Japón, Bélgica, Estados Unidos de América, Canadá, Inglaterra, España, Italia, Chile, Argentina y Austria, entre otros, mismos que permiten el uso del hiyab en fotografías para pasaportes, siempre que el velo nary oculte ningún rasgo facial y permita identificar a la persona.

Ambos ministros proponen señalar que el artículo 14, fracción IV, del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, en la porción normativa “cabeza descubierta”, es violatorio de los derechos humanos relativos al principio de igualdad y nary discriminación y a la libertad religiosa reconocidos en los artículos 1 y 24 de la Constitución.

Por estos motivos, propondrán confirmar los amparos que previamente fueron otorgados a las musulmanas por jueces federales.

RM

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