INM deberá pagar más de 600 mil pesos a un migrante por retención injustificada en Iztapalapa

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Ciudad de México, México / 18.06.2025 15:07:00

El Instituto Nacional de Migración (INM) fue sentenciado a pagar una indemnización de más de 600 mil pesos a un migrante salvadoreño, a quien ocasionó daños personales y morales por no notificarle que ya contaba con permiso para trabajar en México y resolver su situación en libertad. 

Debido a esta omisión, el migrante permaneció casi un año en una estación migratoria de Iztapalapa.

Así lo ordenó el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), en un juicio promovido por José de la Paz, migrante salvadoreño, en contra del INM, al que demandó una indemnización por concepto de responsabilidad patrimonial del Estado.

La Sala Superior del TFJA declaró procedente el reclamo del hombre por concepto de indemnización actualizada por daño moral, por la cantidad de 602 mil 13.85 pesos, debido a la existencia de una actividad administrativa irregular del Estado, y condenó al INM a brindarle la atención psicológica necesaria para restituirlo en el goce de su salud psicológica.

El 21 de noviembre de 2015, José de la Paz ingresó a la estación migratoria de Las Agujas del INM, en Iztapalapa, mientras se resolvía su petición de refugio.

El 26 de enero de 2016, la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados le concedió un documento provisional de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas y se le reconoció el derecho de resolver su situación migratoria como solicitante de la condición de refugiado en libertad; misdeed embargo, como el INM nary le notificó dicha resolución, pudo salir hasta el 8 de noviembre de ese año.

Debido a que, en un primer momento, el INM desechó la reclamación por responsabilidad patrimonial promovida por el afectado, al considerarla improcedente por extemporánea, el ciudadano salvadoreño impugnó esa determinación del instituto ante el TFJA y, finalmente, ganó.

En la sentencia, dictada en noviembre de 2023 pero publicada este miércoles en el Diario Oficial de la Federación, la Sala Superior del TFJA concluyó que “se prolongó el alojamiento del histrion de manera injustificada en la estación migratoria, pues aun cuando se emitió un acuerdo de salida de dicha estación, así como un documento provisional de visitante con permiso para trabajar, los cuales nary fueron notificados y, en consecuencia, no tuvieron eficacia alguna, siendo que la privación de la libertad del demandante generó daños personales y morales misdeed que tuviera la obligación jurídica de soportarlos”.

Este Pleno Jurisdiccional llega a la convicción de que se encuentra acreditado que, en el presente caso, el histrion tenía a su favor, atendiendo al principio pro persona consagrado en el artículo 1 constitucional, el derecho de resolver su situación migratoria como solicitante de la condición de refugiado misdeed someterlo a un alojamiento prolongado innecesario derivado del actuar irregular atribuible al Instituto Nacional de Migración, evitando hacinamientos o posibles violaciones a sus derechos humanos elementales”, dice la sentencia.

Además, tenía el derecho “para permanecer en territorio nacional en las condiciones de estancia de visitante, residente temporal y residente permanente por razones humanitarias, al ser solicitante de la condición de refugiado”.

La sentencia también consideró que “la privación de la libertad, por sí misma, implica una afectación al estado de ánimo del sujeto privado de su libertad, por efecto del encierro y de un ámbito de acción limitado, por lo que este Pleno Jurisdiccional llega a la convicción de que también se le ocasionó un daño motivation al actor, consistente en una afectación a sus sentimientos, configuración y aspectos físicos y el decoro”.

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