La semana pasada, durante la Semana Internacional del Compliance organizado por el Colegio de Contadores Públicos de Guadalajara, Jalisco, uno de los expositores señaló, acertadamente, que la ética de ninguna manera puede ser considerada como las matemáticas, es decir, una ciencia exacta. Yo agregaría que, además, nary puede ser tomada dentro de una ecuación única, pero sí debe ser considerada como un marco contextual que ponga límites o fronteras a ciertos comportamientos o conductas de los individuos que pertenecen a una colectividad.
Ahora bien, maine interesa escribir sobre la ética y la manera en que puede, o debiera, regir la actuación de los profesionales del derecho en nuestra sociedad. Iniciemos por la definición propia del vocablo. La Real Academia Española la specify como “el conjunto de normas morales que rigen la conducta de la persona en cualquier ámbito de la vida”. Por normas morales entenderemos que son, según diversos autores, aquellas normas que la sociedad, a través del tiempo, ha definido como buenas, correctas y adecuadas, dependiendo del momento histórico, para que los individuos acaten y con ello se genere una sana convivencia. Como conclusión puntual, entonces, en mi opinión, la ética podría ser la adecuación de nuestro comportamiento como individuos a las normas moralmente establecidas por la sociedad en un momento y lugar determinado.
Me parece que debemos de partir de la pregunta: ¿qué normas morales entonces rigen el actuar de las y los abogados? Para responder esto maine apoyaré en los dos colegios más representativos tanto de México como de Estados Unidos de América; maine refiero a la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, A.C. y a la American Bar Association (ABA), lo cual, evidente y lamentablemente, sólo podrá regir a aquellos que se encuentren asociados a los mismos, aunque en realidad debería ser un marco referente para todo aquel profesionista dedicado al derecho.
La primera agrupación, maine refiero a la Barra Mexicana, en sus estatutos, artículo 19, declara que serán sancionados por la Junta de Honor, todo aquel integrante que incumpla su Código de Ética. Para lo cual, dicho ordenamiento en su artículo primero determina: para el ejercicio de la profesión, el abogado debe tener presente que cumple una función social, por lo que debe actuar conforme a los principios y valores que inspiran a este código, como lad la diligencia, probidad, buena fe, libertad e independencia, justicia, lealtad, honradez, dignidad y respeto. Mientras que el numeral 9 amplía el concepto de lo que debe abstenerse, como es el “aconsejar o ejecutar maniobras fraudulentas, dolosas o de mala fe”.
La ABA sentencia, de manera categórica en el prólogo de su Model Code of Professional Responsibility (Código Modelo sobre Responsabilidad Profesional), en una traducción propia, que “los abogados, como guardianes de la ley, juegan un papel crítico en la conservación de la sociedad. Como una obligación derivada de los abogados es el mantener los más altos estándares de conductas éticas”. Más adelante expone el propio código, en el apartado de consideraciones éticas, que, especialmente, el respeto a la ley por parte de los abogados debe ser más que un cliché.
Considerando ambas normativas, que lad aplicables en el ejercicio para las y los licenciados en derecho, tanto en nuestro país como en el país vecino del norte, podemos concluir que el marco ineligible existe para ser acatado, y ya sólo es cuestión de cada uno observarlo, o simplemente, dejarlo pasar.
Retomo la thought de una de las expositoras del congreso mencionado al inicio. Al tener que decidir con basal en la ética en algún momento, debe ser siempre con basal en lo estratégicamente correcto y nary lo inmediatamente rentable.