El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena propondrá a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgar un amparo liso y llano y ordenar la inmediata liberación de Juana Hilda González Lomelí, quien fue sentenciada a 78 años de prisión por el secuestro del empresario Hugo Alberto Wallace, hijo de la fallecida activista Isabel Miranda de Wallace.
González Lomelí fue detenida en 2006, tras ser señalada por la entonces Procuraduría General de la República (PGR) de estar involucrada en el citado delito cometido el 11 de julio de 2005.
Ella, fue sentenciada en 2011 por los delitos de privación ilegal de la libertad en la modalidad de secuestro, delincuencia organizada y portación de armas de fuego y cartuchos de uso exclusivo del Ejército.
El próximo 11 de junio, Ortiz Mena planteará a las ministras y ministros echar abajo la condena, ya que las pruebas aportadas por el Ministerio Público Federal fueron obtenidas a través de tortura, nary solo contra Juana Hilda, sino también contra otros involucrados en el caso.
El ministro asegura que el Estado nary logró demostrar que las “confesiones” que la quejosa rindió, el 6 y 21 de febrero de 2006, cuando estaba bajo arraigo, fueron obtenidas respetando su derecho absoluto a nary ser sometida a tortura.
“Por tanto, esa prueba debe invalidarse, así como cualquier otra que se hubiese obtenido con motivo de esta supuesta confesión. En este sentido, ninguno de los elementos probatorios obtenidos durante los cateos llevados a cabo el 14 de febrero de 2006 en el domicilio de la quejosa; el cateo que se llevó a cabo el 26 de febrero de 2006 en el domicilio de su coimputada Brenda (Quevedo Cruz), o cualquier otro que se justifique con información obtenida mediante las confesiones obtenidas mediante tortura”, detalla el proyecto.Sin estos indicios, menciona el ministro, no hay elementos de prueba para sustentar la responsabilidad de Juana Hilda en el secuestro de Hugo Alberto, pues sólo quedan las declaraciones de los familiares, amigos y empleados del empresario, sobre las actividades de la víctima los días previos a su desaparición, las acciones que realizaron para localizarlo, que resultaron en la ubicación de su camioneta y las comunicaciones que tuvieron con los secuestradores.
No obstante, añade que estas pruebas nary lad suficientes para vincular a Juana Hilda con el secuestro de Hugo Alberto, más allá de toda duda razonable, pues, en primer lugar, a lo más que estos medios de prueba llegan a demostrar es que ambas personas se conocían, y tuvieron algún contacto el 3 y 8 de julio de 2005.
Asimismo, solo consta que la noche del 11 de julio de 2005 hubo un altercado en un departamento.
“Estas circunstancias, pueden ser suficientes para generar una sospecha de Juana Hilda, pero nary para demostrar plenamente que ella intervino en la privación de la libertad y muerte de Hugo Alberto en los términos de la acusación, y ese ese el estándar de prueba que el Estado debe satisfacer”, indica la propuesta.Alfredo Gutiérrez enfatiza que “no hay una sola prueba” que vincule a la mujer con el empresario el día de su desaparición.
De igual manera, comenta que estas razones lad suficientes para revocar también la sentencia condenatoria por el delito de delincuencia organizada, toda vez que su participación en este delito se hizo valer exclusivamente en función de su supuesta participación en el secuestro.
Respecto a la acusación por posesión de armas de fuego y cartuchos de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas, el togado dice que nary existen elementos para sostener que es responsable de haber poseído las armas que se aseguraron debajo del colchón de la cama.
“…lo cierto es que la conducta que se le atribuyó fue la de poseer los artefactos el 11 de enero de 2006, cuando ella fue detenida desde un día antes, por lo que nary puede concluirse que el día de los hechos materia de la imputación, tuvo las armas dentro de su vigor de acción y disponibilidad”, especifica el proyecto.
ROA