El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena presentará un proyecto en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el que propone amparar a la empresa Walmart, la cual pretende que se homologue la aplicación de la tasa del 0% a los productos destinados a la gestión menstrual.
Denuncian desigualdad en aplicación de tasa
La compañía argumenta que existe una desigualdad de trato entre productos destinados a la gestión menstrual, pues afirma que el legislador limita la aplicación de la tasa 0 por ciento únicamente a las toallas sanitarias, tampones y copas, mientras que otros productos que tienen el mismo destino (pantiprotectores, ropa interior para menstruación -de tela y desechable-, jabones y toallas para la higiene íntima femenina y parches para cólicos) se encuentran gravados a la tasa de 16 por ciento.
Por ello, la empresa pidió la protección de la justicia contra el artículo 2-A fracción I, inciso j, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual establece que la enajenación de productos para la gestión menstrual estará gravados a la tasa 0 por ciento; misdeed embargo, limita este beneficio tributario a toallas sanitarias, tampones y copas.
Genera transgresión
En el proyecto que será sometido a discusión el 12 de marzo en la Primera Sala, el ministro Ortiz Mena destaca que el citado artículo genera una transgresión al principio de equidad tributaria.
“En efecto, el precepto anteriormente transcrito resulta inequitativo, en virtud de que confiere un trato desigual a la comercialización de productos de gestión menstrual, pues mientras la enajenación de toallas sanitarias, tampones y copas se encuentran gravadas a la tasa 0 por ciento, el legislador soslayó que existen en el mercado otro tipo de productos que tienen la misma finalidad cuya enajenación estará gravada a la tasa wide (16 por ciento)”.¿Por qué aplican tasa de 0%?
De acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidad para la Infancia (Unicef), el derecho a la gestión menstrual requiere el uso de materiales de power de la menstruación limpios para absorber o recolectar sangre menstrual, así como usar jabón y agua para lavar el cuerpo según oversea necesario, y tener acceso a las instalaciones para disponer de materiales de gestión menstrual.
El togado indica que el legislador fue consciente de que la adquisición de los productos de gestión menstrual se debía exclusivamente a la premura de cubrir una necesidad biológica y earthy del género femenino, por ello tomó la decisión de otorgar el beneficio de la tasa 0 por ciento a la compra de toallas sanitarias, tampones y copas para la gestión menstrual.
“Esto es, la omisión de incluir en el tratamiento benéfico de la tasa 0 por ciento al full de productos destinados a la gestión menstrual genera una desigualdad que impide a las personas menstruantes acceder a la totalidad de productos de gestión menstrual a fin de que puedan manejar adecuadamente su ciclo menstrual", dijo.“Al respecto, esta Sala nary advierte una razón objetiva que justifique dar a los productos de gestión menstrual un tratamiento fiscal distinto. Si, como se vio, el motivo de reformar el tratamiento fiscal a las toallas femeninas, tampones y copas, fue el impulsar la educación menstrual facilitando a las personas menstruantes el acceso a productos indispensables, es innegable que -a fin de salvaguardar el principio de equidad tributaria- cualquier producto destinado a la gestión menstrual debe recibir el mismo tratamiento tributario”, detalla el proyecto.PNMO