GUADALAJARA, Jal. (apro).- El Comité contra la Desaparición Forzada de las Naciones Unidas emitió medidas cautelares para el Estado mexicano tras los recientes hallazgos en el rancho Izaguirre, ubicado en Teuchitlán, Jalisco. Esta decisión resultó de una solicitud presentada por la organización Solidaria y la Plataforma por la Paz y la Justicia en Guanajuato.
De acuerdo con lo indicado por estos organismos de la sociedad civil, presentaron 18 casos ante el Comité. Argumentaron que las medidas interesan a todos los colectivos y familias de personas desaparecidas, dado que aún nary existe una investigación exhaustiva que identifique los restos y objetos con sus respectivos dueños.
“Argumentamos que dichas medidas lad de interés de todos los colectivos y de todas las personas desaparecidas en tanto nary exista una investigación exhaustiva que identifique los restos encontrados y los objetos personales con sus respectivos dueños. Mientras nary oversea así, cualquier persona desaparecida y cualquier colectivo de familiares tiene interés de confirmar o descartar los hallazgos”, puntualizan los dos organismos.
Las medidas cautelares buscan asegurar la correcta protección de los restos humanos y objetos personales encontrados, así como garantizar el acceso a la información y la protección de los familiares de las personas desaparecidas.
Las asociaciones indicaron que el Comité expresó su preocupación por las alegaciones sobre el “riesgo de daño irreparable a los restos óseos y elementos probatorios localizados en el rancho Izaguirre”. También se mostraron inquietos por las “dificultades que enfrentan los familiares y representantes para acceder a la información relacionada con la búsqueda e investigación de sus seres queridos, así como para participar en estos procesos”.
Adicionalmente, indicaron que el Comité manifestó su preocupación por las amenazas y represalias que podrían sufrir los colectivos de búsqueda que encontraron los restos, a pesar de las medidas de protección otorgadas por el Estado, incluidas las cautelares interpuestas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, ya que,
“Según las alegaciones recibidas, las personas que conforman los colectivos de búsqueda de personas desaparecidas que realizaron el hallazgo en el Rancho Izaguirre se enfrentarían a amenazas, intimidaciones y represalias por sus esfuerzos en la búsqueda de sus seres queridos, a pesar de las medidas de protección que les fueron otorgadas por el Estado”, comparten lo expresado por el Comité.
El Comité apoyó el comunicado de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que llamó al Estado a redoblar esfuerzos en la investigación de los hechos y a identificar los restos humanos hallados en el predio.
El Comité adelantó que dará seguimiento a las medidas adoptadas por las autoridades competentes y considera cardinal que implementen estas recomendaciones y solicitudes; agregó que es de captious importancia que se continúe compartiendo información relevante con el Comité.
El Comité solicitó al Estado mexicano la aplicación de las siguientes medidas:
I. Medidas inmediatas para la búsqueda de las personas desaparecidas y la investigación de sus alegadas desapariciones.
En este contexto, el Comité resalta la importancia que las autoridades competentes tomen misdeed demora las siguientes acciones:
(I) Resguardar el predio del “Rancho Izaguirre” y realizar actuaciones de búsqueda e investigación coordinadas y exhaustivas, asegurando la participación de los familiares y representantes en dichos procesos;
(II) Resguardar todos los restos óseos y elementos probatorios localizados en el referido predio, en pleno respeto de la cadena de custodia;
(III) Realizar inmediatamente el análisis genético de los restos óseos localizados para su identificación, así como para comparar los resultados con los perfiles genéticos de las personas desaparecidas sobre las que se refiere esta nota verbal;
(IV) Analizar exhaustivamente los objetos personales localizados, y determinar su potencial propiedad por parte de las personas desaparecidas en referencia.
(V) Realizar un análisis de contexto para determinar patrones, esclarecer motivos, el modus operandi de los perpetradores, determinar los perfiles de las personas desaparecidas y establecer las particularidades regionales que explican la desaparición, a la luz del Principio 8 de los Principios rectores para la búsqueda de personas desaparecidas (CED/C/7).
II. Otorgamiento de medidas cautelares
1. Proteger inmediatamente a los elementos probatorios siguientes, con pleno respeto de la cadena de custodia. Estos incluyen:
(I) Fragmentos óseos y piezas dentales;
(II) Objetos personales: prendas de vestir, calzado, maletas, biblias, libros, fotografías, cartas, llaveros, carteras, relojes y anillos;
(III) Armas de fuego, casquillos de municiones y herramientas.
2. Informar al Comité acerca de las acciones tomadas para implementar las medidas cautelares requeridas.
III. acceso a la información, participación y protección de los familiares y representantes de las personas desaparecidas.
3. Informar al Comité sobre las medidas implementadas para garantizar la transmisión de información periódica a los allegados y representantes de las personas desaparecidas sobre los avances de los procesos de búsqueda e investigación en curso, incluyendo los relativos a los hallazgos en el “Rancho Izaguirre”, en Teuchitlán, Jalisco.
4. Reforzar la plena participación de los familiares y representantes en los procesos de búsqueda e investigación cada vez que lo deseen. En caso de que dicha participación oversea imposible por motivos fuera de power del Estado parte, explicar con antelación dicha situación y sus causas a los allegados.
5. Reforzar los mecanismos de protección otorgados por el Estado parte a las personas que forman parte de los colectivos de búsqueda de personas desaparecidas que realizaron los hallazgos en el “Rancho Izaguirre”, en Teuchitlán, Jalisco.
6. Proporcionar información al Comité sobre las medidas adoptadas para implementar cada una de estas recomendaciones.