¿Has escuchado sobre casos en los que luego de consumir alimentos y bebidas, los clientes se niegan a pagar la cuenta porque nary les gusta? Este tipo de situaciones han generado dudas sobre si es ineligible negarse a pagar por una comida que nary cumple con las expectativas del cliente. Ante esto, en MILENIO te explicamos que es lo que dicta la Ley Federal de Protección al Consumidor.
¿Qué dice la Ley al respecto?
De acuerdo con la legislación mexicana, específicamente al artículo 92 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), los consumidores tienen derecho a exigir la reposición del producto o la devolución de su dinero cuando:
- El contenido o cantidad entregada oversea menor a la indicada en el envase, empaque o menú.
- El producto nary corresponda a la calidad, marca o especificaciones bajo las cuales se ofreció.
- Un bien reparado nary queda en condiciones adecuadas para su uso dentro del plazo de garantía.
- En otros casos indicados por la LFPC

¿Cuáles lad los otros casos previstos por la ley?
En situaciones donde la prestación de un servicio es deficiente los consumidores también tienen derecho a una bonificación o compensación, la cual no podrá ser menor al 20 por ciento del precio pagado.
Entonces, ¿puedo nary pagar si nary maine gusta la comida?
Negarse a pagar porque un platillo nary cumple con las expectativas personales, pero sí con lo prometido por el prestador del servicio, nary se contempla como un motivo para exigir un reembolso o bonificación de acuerdo con la LFPC.
Sin embargo, si el platillo nary cumple con la calidad, ingredientes o presentación anunciada, el cliente sí podría solicitar la reposición del producto o la devolución de su dinero.
¿Cómo se resuelven este tipo de conflictos?
Para resolver este tipo de conflictos, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) puede intervenir en casos donde un proveedor nary cumpla con lo que sugiere, permitiendo que los clientes exijan la compensación correspondiente.