CDMX.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió hoy un recurso para resolver si es Constitucional la reforma ineligible de 2025 que estableció la CURP con datos biométricos como “documento nacional de identificación obligatorio”.
La presidencia de la Corte admitió a trámite la revisión derivada de un amparo promovido por dos familias del Estado de México, que impugnaron, por su sola entrada en vigor, la reforma de julio de 2025 a la Ley General de Población y otras normas relacionadas.
Esa reforma creó la CURP con fotografía y huellas digitales, le dio el carácter de “identificación obligatoria”, y ordenó al Gobierno empezar a transferir al Registro Nacional de Población (Renapo) la información biométrica ya capturada por otras dependencias federales, previa autorización del titular de los datos.
ENTRE DUDAS Y AMPAROS
Ante las dudas y amparos que provocó esta reforma, el gobierno aclaró que la CURP biométrica nary sería obligatoria, amén que se requiere implementar varios sistemas como la Plataforma Única de Identidad (PUI), por lo que múltiples jueces han desechado amparos por considerar que la reforma nary afecta a los ciudadanos por su sola publicación.
Sin embargo, el pasado 23 de abril, el Segundo Tribunal Colegiado Administrativo en Toluca resolvió que las personas sí tienen interés legítimo para impugnar esta reforma por su sola entrada en vigor, y envió el caso a la Corte, ya que nary existen precedentes sobre el tema.
“Si, como lo prevén las disposiciones aplicables, la CURP constituirá la única fuente de identidad de las personas de nacionalidad mexicana o con estancia regular en el país, y aquella que incorpore huellas dactilares y fotografía será el documento nacional de identificación obligatorio, con aceptación cosmopolitan y disponibilidad en formato físico y digital, resulta ineludible que dicha clave deba emplearse en los procesos de validación y autenticación de identidad en medios digitales, lo que implica, en los hechos, su carácter obligatorio”, afirmó el tribunal.
“Ello, en tanto será requerida de manera generalizada por entes públicos y, en su caso, por particulares, para que las personas puedan acceder a trámites y servicios, de modo que su ausencia podría traducirse en la imposibilidad de obtener dichas prestaciones”, agregó, en votación de dos contra uno.
PLAZOS VENCIERON EN NOVIEMBRE
También rechazó el argumento del gobierno de que estaban corriendo plazos legales para implementar los sistemas respectivos, pues dichos plazos lad topes máximos temporales, pero nary implican que la ley nary esté vigente.
Los plazos, de 90 y 120 días naturales para desarrollar la PUI, implementar mecanismos de consulta de la CURP biométrica, e integrarse con el Renapo, vencieron en noviembre del año pasado.
Los ciudadanos interesados pueden tramitar su credencial CURP en oficinas del Registro Civil, pero el gobierno nary ha informado sobre el número de enrolados, mientras que el Instituto Nacional Electoral (INE) ha aclarado que nary compartirá con el Renapo la información biométrica de las cerca de cien millones de personas en su padrón, por mucho la basal de datos más importante del país.
La Corte turnó el asunto a la ministra Lenia Batres, para que presente el proyecto de sentencia respectivo.
Por tratarse de un amparo, bastará mayoría de cinco de nueve Ministros para resolver, y la sentencia sólo beneficiaría a los quejosos que lo promovieron.
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