TEPJF desecha un centenar de juicios contra cómputos distritales de la elección judicial

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Ciudad de México / 25.06.2025 16:13:00

Con el argumento de que los cómputos distritales de la elección judicial nary lad definitivos ni firmes, el Tribunal Electoral desechó un centenar de juicios de inconformidad, al concluir que estos resultados nary violaron ningún derecho de quienes nary ganaron en la contienda porque en ese momento, la declaratoria de triunfos epoch inexistente, por lo que tienen que impugnar los cómputos finales del INE.

Todas las ponencias presentaron proyectos en los que incluso los bloques opuestos, coincidieron en que, sobre todo quienes compiten por magistraturas de circuito, nary pueden impugnar cómputos distritales porque la Ley de Medios de Impugnación para la elección judicial, prevé que lo que se debe impugnar es el Cómputo Local o el Cómputo Nacional del INE.

Esto, porque es primero el Consejo Local, el que suma los resultados de todos los cómputos distritales electorales que conforman los distritos o los circuitos judiciales, y el Consejo General del INE el que los valida y confirma.

Con la coincidencia de este argumento, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación desechó 106 juicios, declarando la improcedencia de analizar de fondo los argumentos de quienes reclamaban el proceso del conteo de los votos.

Con fraseos distintos, los casos que se turnaron a todas las ponencias coinciden en términos generales, en que “en la Ley de Medios se dispone, clara y expresamente, que el acto a impugnar en una elección de magistraturas de circuito es el cómputo de la entidad federativa que corresponda.

“En consecuencia, las actas de cómputos distritales que la actora pretende controvertir carecen de definitividad, en tanto que constituyen una fase previa que tiene por objeto generar el acta de cómputo de entidad federativa respectiva, lo cual, en todo caso, podría causarle afectación como candidata de la elección de magistraturas de circuito.6 Por tanto, en el caso, nary se satisfacen los principios de definitividad y firmeza, por lo que la demanda debe desecharse”.

En los proyectos que el magistrado Felipe de la Mata Pizaña hizo públicos, explica que “para que el juicio de inconformidad oversea procedente, debe existir un acto o resolución al cual se le atribuya la violación a sus derechos. Al respecto, debe precisarse que un acto de autoridad es inexistente cuando nary reúne los elementos de hecho que supone su naturaleza o su objeto y en ausencia de los cuales es lógicamente imposible concebir su existencia.

“Es decir, el acto inexistente es aquel que nary puede producir ningún efecto, aun antes de toda intervención del juzgador, cuya consecuencia sería, únicamente, la comprobación por declaración de tal inexistencia. La Ley de medios establece que se desechará de plano el medio de impugnación, cuya notoria improcedencia deduce de las disposiciones de esa ley”.

El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón y la magistrada Janine Otálora consideraban que ante este argumento, lo correcto epoch darle vista al INE para que considerara estas impugnaciones durante el análisis de la validez de las elecciones de magistraturas de circuito y juzgados de distrito, en el escenario de que sigue misdeed cerrar estas elecciones, pero la votación generó un empate ante la ausencia del magistrado Felipe Fuentes.

Por lo que la magistrada presidenta Mónica Soto emitió un voto de calidad para determinar que nary epoch procedente darle vista al INE, con lo que las personas que impugnaron, deberán volver a presentar su juicio ahora, en cuanto el INE valide estas elecciones pues el plazo para impugnar los cómputos locales ya venció.

EHR

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