El Tribunal Electoral concluyó que cualquier ciudadano nary puede impugnar la elección judicial o sus resultados, pues la Sala Superior nary les reconocerá legitimidad si nary participaron como candidatos porque no podrían demostrar que se les afecta algún derecho.
Con este criterio, quedó establecido que como indica la reforma, únicamente las personas que contendieron en la elección judicial podrán presentar juicios de inconformidad o en todo caso, organizaciones civiles que suplen la vigilancia de los partidos políticos que nary se tuvo en este proceso, pero nary así en el caso de ciudadanos o ciudadanas que en lo idiosyncratic buscan impugnar la elección.
El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón se quedó en solitario con su proyecto que proponía reconocer la legitimidad de un ciudadano que estaba impugnando los cómputos distritales de Durango del Tribunal de Disciplina Judicial, al señalar que fue ilegal que el conteo se hiciera en las sedes distritales y nary en las casillas.
“Aun cuando el demandante nary tiene un beneficio inmediato de impugnar estos resultados, sí tiene un interés legítimo de cuestionar a las autoridades electorales cuando considera que la elección de personas juzgadoras tuvo irregularidades, más aún cuando nary existen agentes como los partidos políticos para encauzar dichos cuestionamientos de manera agregada, como se hace en otras elecciones.“Y dado que nary existen los actores tradicionales que vigilan el proceso electivo, debemos permitir que cualquier persona cuestione si el proceso electoral ocurrió de forma adecuada y cumplió con los principios de legalidad” expuso Rodríguez Mondragón.Sin embargo, las magistradas Mónica Soto y Janine Otálora, y el magistrado Felipe de la Mata Pizaña no estuvieron de acuerdo, pues la reforma deja claro que sólo podrán impugnar quienes compitan o tengan un interés legítimo por una afectación acreditada.
“Si bien nary estuve de acuerdo en validar la constitucionalidad de que el escrutinio y cómputo de esta elección se realizara en la sede distrital y nary en las mesas directivas de casilla, voté a favour del sobreseimiento de diversas demandas presentadas por la ciudadanía y como lo expresé en dicho juicio, considero que el modelo de escrutinio y cómputo de la elección judicial en el que la ciudadanía, a través de las mesas directivas de casillas dejó de tener un papel protagónico, epoch en efecto un retroceso.“Sin embargo, esto nary puede ser subsanado con una interpretación como se propone (en el proyecto de Rodríguez Mondragón” respecto del interés en los juicios de inconformidad, justamente por la naturaleza de este medio de impugnación”, explicó la magistrada Janine Otálora.Por lo que quedó establecido con sólo un voto en contra y con la ausencia del magistrado Felipe Fuentes, que la ciudadanía nary puede acudir a impugnar por iniciativa propia, pues nary podría acreditar una afectación a sus derechos por los resultados de la elección judicial.
TEPJF valida que INE nary vuelva a indagar inelegibilidad de Yasmín Esquivel por tesis
El Tribunal Electoral aprobó con un empate que resolvió la magistrada presidenta Mónica Soto, que es válido que el INE nary tenga que volver a indagar si la ministra Yasmín Esquivel es elegible para continuar en el cargo por las acusaciones de plagio de su tesis, pues concluyeron que si el Consejo General ya le entregó constancia de mayoría es porque no tiene ningún impedimento.
El magistrado Felipe de la Mata Pizaña presentó un ajuste de proyecto en el que determinó que ya había un cambio de situación jurídica y por lo tanto se actualizaba la improcedencia al quedar misdeed materia, luego de que la persona que impugnaba la elegibilidad de Yasmín Esquivel pedía que se ordenara al INE investigar las acusaciones por el presunto plagio de sus tesis.
El INE respondió a la Sala Superior que estaba en esa revisión y después entregó la constancia de mayoría, por lo que concluyó que ya nary había materia pues epoch evidente que el Consejo General ya había revisado los requisitos de elegibilidad misdeed que encontrara algún impedimento.
El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón y la magistrada Janine Otálora estuvieron en contra, pues consideraron que sí había una omisión del INE en responder cómo atendieron esa revisión.
Sin embargo, al generarse un empate, la magistrada presidenta Mónica Soto aplicó el voto de calidad, con lo que se impuso validar que Yasmín Esquivel es elegible y nary se debe volver a resolver el caso de su tesis.
EHR