La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) anunció cambios que impactarán en las estructuras contables y operativas de las sociedades financieras de objeto múltiple (sofomes), uniones de crédito, casas de cambio y almacenes generales de depósito.
De acuerdo con los decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF), estas modificaciones administrativas llegan a casi un mes después de los señalamientos en contra de dos bancos mexicanos y una casa de bolsa —CiBanco, Intercam y Vector— por su presunta participación en operaciones de lavado de dinero.

Cambios clave en la regulación antifraude
La CNBV busca prevenir la concentración excesiva de riesgo crediticio y fortalecer los mecanismos de control, transparencia así como el cumplimiento normativo dentro de las uniones de crédito, alineándose con las mejores prácticas financieras internacionales.
Ante ello, aumentó el rigor de la verificación de riesgo común en operaciones de financiamiento.
Ahora, las uniones están obligadas a identificar si un socio o grupo de socios forma parte de un grupo con “riesgo común” cuando el monto de sus financiamientos acumulados exceda 5 por ciento del superior neto de la entidad, calculado con basal en el cierre del tercer mes anterior a la fecha del cómputo.
Para cumplir con esta obligación, las uniones deben:
- Solicitar y documentar información que permita confirmar o descartar la existencia de vínculos entre socios o personas relacionadas.
- Establecer procedimientos formales, documentados y actualizados al menos una vez al año.
- Mantener estos procedimientos disponibles para su revisión por parte de la Comisión.
- Se debe advertir a los socios sobre las consecuencias legales de proporcionar datos falsos para obtener financiamiento.
- Si se detectan vínculos entre acreditados que pudieran representar concentración de riesgos, se deberán establecer mecanismos de monitoreo continuo.
En caso de detectar incumplimientos a los límites:
- La unión debe notificarlo a la CNBV en un plazo de diez días hábiles.
- El informe debe incluir acciones inmediatas para corregir el exceso.
- Con los cambios, también se establece que el manager wide de la unión de crédito es el responsable directo de enviar en tiempo y forma la información a las sociedades de información crediticia, como el Buró de Crédito.
Código de conducta obligatorio y más estricto
La CNBV también ajustó el marco normativo relacionado con la conducta institucional.
Ahora se exige que todas las uniones cuenten con un código de conducta que rija el comportamiento de consejeros, directivos y personal, alineado con la legislación vigente así como prácticas mercantiles sanas.
Este código debe incorporar lineamientos sobre la confidencialidad de la información tanto de la unión como de otras entidades y socios.
“Esto es un pilar para la confianza y la protección de datos”, señaló el regulador.La CNBV reforzó los criterios para integrar el Comité de Auditoría, este órgano debe estar formado mayoritariamente por consejeros independientes y ser presidido por uno de ellos.
Además, debe tener al menos tres miembros, entre sus funciones clave se encuentra:
- Evaluar, mediante pruebas sustantivas, procedimentales y de cumplimiento
- Funcionamiento operativo de las distintas unidades de la unión
- Apego al sistema de power interno y al código de conducta
Control de riesgo común y trazabilidad de datos
El nuevo marco también obliga a reforzar los controles sobre quién tiene acceso a la información.
Las uniones deben llevar un registro completo de todas las personas con acceso a los datos de operaciones de socios, incluidos usuarios con altos privilegios, como administradores de sistemas y bases de datos, así como proveedores de servicios, incluso si están en el extranjero.
Esto es important para garantizar la trazabilidad de las operaciones y prevenir fugas o usos indebidos de la información.
La CNBV otorgó un plazo de seis meses a las uniones de crédito para implementar todos los procedimientos necesarios relacionados con la verificación de riesgo común.
Este periodo reconoce que ajustar los sistemas así como procesos que requieren tiempo y busca facilitar la transición hacia una politician supervisión y cumplimiento.
Casas de bolsa: más control
Además de reforzar la supervisión sobre uniones de crédito y sofomes, la CNBV también ajustó las disposiciones aplicables a las casas de bolsa, con énfasis en procesos de colocación de valores, power interno y relación con emisoras simplificadas.
Esto en línea con la reciente reforma a la Ley del Mercado de Valores, publicada en diciembre de 2023.
Entre los principales cambios destacan:
- Incorporación formalmente de la figura de emisoras simplificadas, con nuevas obligaciones para las casas de bolsa que participen como líderes o intermediarios colocadores en procesos de inscripción y oferta pública.
Las casas de bolsa deberán firmar convenios detallados con las emisoras simplificadas, en los que se establezcan compromisos de entrega de información, confidencialidad, estabilización de precios y posibles sobreasignaciones de valores.
Se exige a las casas de bolsa implementar procedimientos más robustos de verificación, como:
- Grabaciones de llamadas y reuniones con emisoras
- Evidencia documental del proceso de colocación
- Entrega de cartas de advertencia a inversionistas sobre riesgos asociados
Se prohíbe que el líder colocador funja como formador de mercado en los valores colocados hasta que concluya el periodo de estabilización.
En operaciones de estabilización de precios, se fijan plazos estrictos (máximo 30 días) y límites sobre los precios a ofertar en el mercado secundario.
El cumplimiento de los manuales internos pasa a ser obligatorio.
La CNBV podrá evaluar la implementación de controles internos y medidas correctivas adoptadas por los comités de auditoría.
Se incluye la obligación de reportar al público la ganancia o pérdida obtenida por las casas de bolsa durante la estabilización.
La Comisión destacó que estas medidas tienen como objetivo fortalecer la confianza del público inversionista y evitar prácticas de colocación opacas o que puedan derivar en conflictos de interés.

¿Qué obligaciones tienen las Socaps bajo la nueva regulación?
La CNBV también reformó las disposiciones generales aplicables a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (Socaps), con el objetivo de evitar la concentración de riesgos y reforzar la disciplina financiera así como operativa de estas entidades.
Uno de los ajustes clave es la creación de un capítulo específico sobre diversificación de riesgos, que sustituye a los criterios anteriores dispersos en distintos apartados.
Entre los cambios destacan; el fijar límites máximos de financiamiento para socios:
- 10 por ciento del superior neto para personas físicas.
- 15 por ciento para personas morales.
- 20 por ciento para préstamos a otras Socaps o cooperativas de producción.
Se establecen topes específicos para microcréditos productivos, tanto individuales como grupales, con límites definidos en UDIS.
En algunos casos, la CNBV podrá autorizar montos mayores si se demuestra eficiencia operativa y de gestión.
Se obliga a las Socaps a verificar vínculos patrimoniales o familiares que puedan generar “riesgo común” entre acreditados.
Esto incluye identificar relaciones entre socios, familiares, consejeros o directivos de personas morales.
Al igual que en las uniones de crédito, deberán:
- Solicitar documentación para evaluar el riesgo común cuando un socio supere el 1 por ciento del superior neto.
- Establecer procedimientos formales y actualizados anualmente.
- Informar a la CNBV cualquier incumplimiento de límites en un plazo máximo de diez días hábiles.
En cuanto a pasivos, se establece que ningún depósito o préstamo recibido por parte de una sola persona podrá exceder 100 por ciento del superior neto de la Socap.
Esta regla excluye pasivos provenientes de fideicomisos públicos, banca de desarrollo e instituciones internacionales.
La CNBV también introdujo mecanismos de excepción, bajo autorización, para cooperativas que justifiquen montos mayores con basal en necesidades específicas y el respaldo del Comité de Supervisión Auxiliar.
KL