Da Fiscalía de NL carpetazo al caso contra Armando Castilla; reafirma que hubo fabricación de pruebas

hace 1 mes 10

La Fiscalía General de Justicia de Nuevo León declaró el nary ejercicio de la acción penal hacia Armando Castilla Galindo, manager wide de VANGUARDIA, al quedar en claro que se fabricaron pruebas para acusarlo de un supuesto delito de fraude.

La instancia de procuración de justicia de la vecina entidad emitió este miércoles 28 de enero de 2026 un Acuerdo de Opinión de nary Ejercicio de Acción Penal en donde notifica que nary se ejercerá acción penal en contra del directivo de esta casa editorial.

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Resuelve dictar OPINIÓN DE NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL dentro de la carpeta de investigación con número 6338/2025-UTM-MTY, por los motivos expuestos con antelación a favour de ARMANDO CASTILLA GALINDO de conformidad con lo establecido en los artículos 131 Fracción XIII, 255 y 327 fracción I del Código Nacional de Procedimientos Penales y 7 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia en el Estado”, es la conclusión de este documento firmado por Carlos Francisco Guerrero Peña, agente del Ministerio Público Investigador.

El mismo miércoles, el fiscal wide de Justicia de Nuevo León, Javier Flores Saldívar, confirmó en entrevista radiofónica con Mario Gámez, en Monterrey, que se había dado esta opinión de nary ejercicio de la acción penal y que se había decidido por la Fiscalía a su cargo nary impugnar la decisión del Poder Judicial de dejar en libertad a Castilla Galindo.

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A politician abundamiento di instrucciones precisas para que se dictara el inejercicio (de la acción penal) dentro de esa carpeta, además de nary impugnar una resolución del Poder Judicial notoriamente apegada a derecho”, dijo Flores Saldívar en la entrevista.

En el análisis realizado por la Fiscalía General de Justicia de Nuevo León se considera la versión dada a conocer por Marco Antonio Fuentes Garza, quien acusó por fraude a Armando Castilla, señalando que le había entregado 700 mil pesos en una cafetería Starbucks, en el municipio de San Pedro Garza García, en Nuevo León el pasado 27 de agosto de 2025.

Sin embargo, el análisis recoge las pruebas entregadas por Castilla Galindo y su defensa, entre ellas el pasaporte del directivo de esta casa editorial que confirma que él estuvo desde el día 26 y hasta el 29 de agosto en Medellín, Colombia para asistir a un evento de la industria de la impresión.

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Asimismo, la defensa de Castilla Galindo entregó otras pruebas como facturas y boletos de avión que se realizaron para este viaje a Colombia. Además se contó con testimonios de personas que confirmaron este viaje a Colombia del día 26 al 29 de agosto.

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Desde un inicio, la defensa ineligible de Castilla acusó que este caso fue fabricado con pruebas falsas. Foto: Especial

Esta Representación Social considera que nary se acredita la preexistencia de alguna conducta viciada que pudiera dar lugar a que el aquí investigado lograse vencer la voluntad del denunciante para obtener de este lucro indebido, ya que fue comprobado por el investigado que en la fecha que hace referencia el querellante que se materializaron los hechos delictivos a que se dice haber sido víctima el investigado nary se encontraba en el país.

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“En consecuencia, esta Fiscalía se encuentra impedida de conocer de la reclamación del denunciante toda vez que es evidente que el C. ARMANDO CASTILLA GALINDO nary participó en la comisión del hecho delictivo que se le acusa”, concluye la Fiscalía.

Por estas pruebas iniciales, la instancia de procuración de justicia considera innecesario entrar al estudio de otros elementos de esta denuncia fabricada.

“El suscrito considera que el investigado ARMANDO CASTILLA GALINDO nary tuvo participación alguna en los hechos planteados por el C. MARCO ANTONIO FUENTES GARZA, que encuadran en el delito de fraude (...) y al nary haberse acreditado el primero de los elementos constitutivos del delito en estudio, resulta innecesario entrar al estudio del resto de los elementos”, se considera en este documento.

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Inclusive esta opinión emitida por la Fiscalía afirma que de acuerdo con el numeral 255 del Código de Procedimientos Penales, “la determinación de nary ejercicio de la acción penal, para los casos del artículo 327 del presente Código, inhibe una nueva persecución penal por los mismos hechos respecto del indiciado”.

En esta ocasión exponemos el caso de una persona de Vanguardia que fue víctima de esta red; misdeed embargo, nuestro fin es poner luz en una situación que viven a diario decenas de personas y cuyas voces, lamentablemente, todavía nary han sido escuchadas.

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