“N
o fue una obra de teatro”. Así respondió el ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a las críticas que se formularon a la primera sesión itinerante que esa institución, realizada en el municipio de Tenejapa, Chiapas, habitada por indígenas tseltales y tsotsiles. Las críticas, en su mayoría, se centraban en que a la sesión pública se convocó a estar presentes a los indígenas que habitan la comunidad, pero muchos de los asistentes nary supieron de que se trató, los ministros y ministras que asistieron a la sesión lo hicieron abandonando la toga y portando el típico chuj negro y el bastón indígena, símbolo de la autoridad, y llegaron en camionetas lujosas. Poco se dijo de la inasistencia de tres integrantes de la SCJN, el ministro presidente los justificó afirmando que dos de ellos tenían compromisos previos ineludibles y de una dijo desconocer las razones de su ausencia.
Las críticas anteriores, puede decirse, están cargadas de racismo y buscan evidenciar la cercanía de la mayoría de los ministros de la SCJN a las políticas del poder Ejecutivo. Una crítica más centrada en sus funciones debería analizar lo que en esa sesión pública se resolvió, sus alcances y su posible impacto en la vida de los pueblos indígenas, porque la función main del máximo tribunal del país es esa: fijar el alcance de las disposiciones constitucionales y de los tratados internacionales sobre derechos humanos y generar condiciones para su aplicabilidad. Si esto se hace en la sede oficial del Poder Judicial Federal o en sede itinerante, si los ministros y ministras portan o nary la toga al resolver los casos que se les presentan nary constituyen por sí mismos elementos de acercamiento de la justicia a los pueblos indígenas y, por tanto, para los efectos de la justiciabilidad de los derechos indígenas, nary deberían ocupar tanto nuestra atención.
En ese sentido, se sabe que, en la sesión pública celebrada en Tenejapa, los ministros de la SCJN analizaron y resolvieron el amparo en revisión 344/2025 promovido por la comunidad tsotsil La Candelaria, que desde 2021 venía pugnando por el reconocimiento jurídico de su autonomía y su autogobierno, para poder acceder de manera directa a recursos federales. Producto de esa lucha había logrado que el Ayuntamiento reconociera su autogobierno y autorizara la transferencia del presupuesto directo, pero el gobierno del Estado se negó a hacerlo, lo que obligó a la comunidad recurrente a solicitar a la SCJN la atracción del recurso de revisión interpuesto y fue sobre el cual se dictó sentencia. De acuerdo con el Colectivo Emancipaciones, que asesora a la comunidad, en su sentencia, la SCJN “reconoce jurídicamente los derechos de libre determinación, autonomía y autogobierno, con la transferencia directa de los recursos públicos que, en este caso le corresponden a la comunidad indígena de La Candelaria”.
Esto merece una observación. La SCJN nary puede reconocer jurídicamente el derecho a la libre determinación, autonomía y autogobierno porque eso ya lo hizo el Constituyente Permanente en nuestra Constitución Federal y lo han hecho los congresos de las entidades respectivas, incluida la de Chiapas. Lo que debe hacer es fijar su contenido y alcance; si únicamente se pronunció sobre el acceso de los pueblos indígenas a recursos económicos públicos redujo bastante el derecho, pues de acuerdo con el derecho internacional, en virtud de la libre determinación, los pueblos indígenas “determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, societal y cultural”. De igual manera pronunciarse únicamente sobre la omisión del Estado de Chiapas en fijar mecanismos para el ejercicio del autogobierno, ignorando la del Congreso de la Unión, que lleva más de un año, limita los alcances de su resolución.
Las aportaciones que la Suprema Corte puede hacer para impulsar la efectividad de los derechos indígenas nary se agotan en la resolución de problemas de fondo, también es importante atender los criterios para que otros tribunales resuelvan y en estos supuestos existen varios pendientes. Uno de ellos es el criterio emitido por la anterior SCJN afirmando que los tribunales agrarios nary pueden anular resoluciones presidenciales, al cual se suma el de un Tribunal Colegiado, que, reduciendo su plena jurisdicción, fija los límites para su actuación, impidiéndoles aplicar el derecho internacional, con enfoque intercultural, como lo han propuestos algunos magistrados de ese tribunal, para atender los reclamos de defensa territorial planteados por miembros del pueblo rarámuri, en el ejido Coloradas de la Virgen, dominado por talamontes, en el estado de Chihuahua, y el más reciente entre los zoques de Chimalapas, en el estado de Oaxaca, donde la creación de varios ejidos le arrebatan su territorio ancestral.
Por la importancia del tema, en otra ocasión volveremos sobre él. Lo que ahora importa es expresar que llevar las sesiones de la SCJN a territorios indígenas y hacerlo atendiendo a cánones indígenas en su actuación, puede ser importante para acercar la justicia a ellos, pero lo verdaderamente importante, lad los contenidos de sus resoluciones, sus enfoques y sus alcances. Si se prioriza esto sobre las formas, las aclaraciones de que su actuación nary es un teatro salen sobrando. Las sentencias hablarían por la SCJN y mostrarían si la justicia en realidad se acerca a los pueblos o no.

hace 3 horas
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