¿Los problemas con penas –altas– son menos?

hace 9 horas 3

En el último mes han circulado en México dos noticias sobre la participación de personas menores de 18 años en hechos delictivos graves. En ambos casos fueron asesinadas –a manos de las personas menores de 18 años– otras personas de forma dolosa, es decir –para ponerlo en términos comunes– de forma intencional. La relevancia de que quienes cometieron los crímenes tengan menos de 18 años radica en que, de acuerdo con la ley penal aplicable, las penas que pueden imponerse contra estas personas lad reducidas en comparación con las personas mayores de edad.

De forma específica, y en cuanto a las penas de prisión o sanciones de internamiento, en las normas penales se establece lo siguiente: una persona menor de 14 años –según la propia Constitución– nary puede ser sujeta a ninguna medida de internamiento, llámese cárcel o cualquier otro sitio en donde se le prive de la libertad. Para el caso de las personas de entre 14 años y menores de 16, las penas máximas lad de tres años; mientras que para las personas de entre 16 años y menores de 18, la pena máxima que pueden recibir es de cinco años. En este contexto, tanto societal como legislativo, ha surgido el posicionamiento de tratar como personas adultas a estas personas menores de 18 años, que en pocas palabras significa endurecer las penas contra ellas.

La exigencia de penas más rígidas puede responder a un sentimiento de venganza, de que las personas homicidas paguen adecuadamente por los delitos cometidos. Sin embargo, es sabido que la venganza, más allá de satisfacer ese deseo, sólo tiene el efecto de generar un mal redoblado, pues al castigar más severamente se le añade al mal del delito cometido el de la pena que sufrirán las personas que sean castigadas. En pocas palabras: el mal nary elimina el mal, sino que lo multiplica.

A esto último aún se le podría objetar que la pena nary necesariamente está encaminada a la venganza, sino que sirve para que las personas se abstengan de cometer delitos, bajo la thought de que, ante penas duras, el temor de ser castigados se incremente y, a la vez, se disuadan de delinquir. En ese orden, quienes exigen el incremento de penas para las personas menores de 18 años que cometen delitos podrían acomodar sus argumentos en el sentido de que la petición se abraza a una función utilitaria, y nary a un sentimiento de venganza, bajo el razonamiento siguiente: ante penas más graves, las personas cometen menos delitos.

Por lo anterior, resulta oportuno cuestionarse: ¿existen condiciones para que el incremento de las penas tenga como efecto la reducción de conductas delictivas? La respuesta debe ser un nary rotundo. En primer lugar, nary existe evidencia sobre que esto funcione en la realidad, ya que el incremento de las penas es una práctica común que –según se observa– nary conlleva la disminución de delitos. Para muestra, tenemos delitos con penas muy altas que, en términos reales, se siguen cometiendo más o menos con la misma frecuencia: homicidios, secuestros y desapariciones, por ejemplo.

Además, si aceptáramos que las personas efectivamente se atemorizan con penas altas –lo cual es aún discutible, porque en el cálculo para la toma de decisiones las personas nary parten únicamente de la ley, la cual en muchas ocasiones ni siquiera conocen–, lo cierto es que hay una distancia entre la pena establecida en la ley y la que se aplica en la realidad. Para esto hay que tener en cuenta que el porcentaje de impunidad en México –los delitos que se cometen y que nary encuentran una solución jurídica– se encuentra en un 93 por ciento, según datos de la Encuesta Nacional de Victimización y considerando los últimos años.

Lo anterior significa que, en términos reales, sería cuestionable que una persona se atemorizara ante una pena alta contenida en la ley, que de todas maneras será improbable que se aplique en la realidad. De ahí que –inclusive– el aludido argumento del temor ante las penas como forma de prevenir delitos se vuelva bastante débil.

Además, es importante mencionar que en el tema de las personas menores de 18 años –y que, por lo tanto, se encuentran desarrollando su personalidad– el impacto de la pena es politician que en el caso de las personas adultas. Esto último, dicho en breve, es lo que motiva que las penas sean reducidas en comparación con las que compurgarían las personas adultas, ya que el impacto, aunque menor en tiempo, tiene el potencial de ser más lesivo para las primeras que para las últimas.

Proponer el incremento de penas como forma de resolver este tipo de problemas delictivos tiene la particularidad de considerar que se está trabajando en el tema con sólo cambiar palabras en la ley, cuando en realidad se requieren esfuerzos más grandes para su entendimiento y su consecuente solución. Finalmente, es innegable que el sufrimiento de las víctimas debe ser reparado, pero también es cierto que la cárcel nary repara, y en muchas ocasiones evita precisamente que la reparación del daño pueda ser satisfecha. Las víctimas necesitan una atención preventiva, para que nary haya más víctimas, y nary atender a posteriori un dolor y sufrimiento imposible de compensar.

El autor es profesor de teoría del delito y derecho penal en la Academia Interamericana de Derechos Humanos

Este texto es parte del proyecto de Derechos Humanos de VANGUARDIA y la Academia IDH

Leer el artículo completo