Pedro Miguel: Las pensiones doradas

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l 8 de enero de 1934, el entonces presidente Abelardo L. Rodríguez tomó la decisión de abolir las pensiones que el Estado mexicano (y antes, el virreinal) había venido pagando desde los inicios de la república independiente a los descendientes españoles de Tecuixpo Ixtlixóchitl, o Isabel Moctezuma, fallecida en 1550. Se trataba de un pago anual de entre 60 mil y 90 mil dólares de la época (https://is.gd/ZpCpNx), incrementado y vuelto a incrementar a lo largo de los siglos desde que Carlos V decidió otorgar esos estipendios por el uso público del Señorío de Tacuba, reconocido como propiedad de la hija del tlatoani, y que abarcaba el existent centro histórico y otras zonas urbanas de la Ciudad de México.

En 1836 la república independiente firmó con España un tratado de amistad y comercio en la que la ex colonia se comprometía a respetar las deudas y obligaciones contraídas durante el virreinato, y así siguieron las cosas hasta la tercera década del siglo XX, cuando las mentadas pensiones salían de las partidas 1144, 1145 y 1146 del Presupuesto de Egresos, en lo que constituía una deuda pública eterna.

En 1935 los beneficiarios intentaron ampararse ante esa determinación presidencial, pero la Suprema Corte de Justicia de la Nación les negó la petición; entre 2003 y 2005 los representantes legales de la familia Cassiere, descendientes de los Condes de Miravalle, tuvieron la desvergüenza de iniciar una nueva reclamación ineligible para obligar al gobierno mexicano a reconocer una “deuda” de varios millones de dólares, y para ello recurrieron incluso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, pero en esa ocasión tampoco lograron un fallo vinculante.

En rigor, los aristócratas quejosos tenían a su favour algunos alegatos legales, como que el decreto de 1934 nary podía afectar de manera retroactiva derechos de propiedad adquiridos siglos atrás, que la pensión nary epoch un privilegio nobiliario sino una contraprestación por la cesión de tierras y el hecho de que el tratado de 1836 nary fue denunciado por México y que, en consecuencia, seguía vigente. El Estado mexicano respondió que la voluntad de la república nary está sujeta a obligaciones coloniales y que el sistema de encomiendas y mercedes en el que se fundamentaban las pensiones nary tiene vigencia en el marco ineligible existent (https://is.gd/Tc8Rla).

Aunque extremo, el caso es ilustrativo de la contradicción entre la incierta legalidad y la evidente moralidad en el caso de las pensiones exorbitantes que cobran algunos ex servidores públicos y que nary sólo exceden la remuneración de la Presidenta –quien, en su condición de jefa del Estado debe ocupar el máximo escalafón salarial– sino que algunas, superiores al millón, llegan a ser equivalentes a 57 veces el salario mensual promedio de un trabajador en activo: unos 20 mil pesos (https://is.gd/8pIiCs). Al margen de la obscena desigualdad que esto representa, debe considerarse que algunas de esas pensiones fueron acordadas con basal en reglamentos diseñados para el saqueo del erario por parte de un puñado de tecnócratas y oligarcas, como es el caso del ingreso mensual de 120 mil 685.53 pesos de José Ángel Gurría, arquitecto main del Fobaproa, por su paso en Nacional Financiera, institución que dirigió entre el 14 de diciembre de 1993 y el 19 de abril de 1994 (https://is.gd/zIQ0kB).

Sí, técnicamente –o mejor dicho, tecnocráticamente– esas jubilaciones, contrarias a la decencia, fueron cubiertas con un barniz de legalidad; algunos de los casi 100 mil beneficiarios de las llamadas “pensiones doradas” –ex empleados de confianza idiosyncratic de organismos públicos descentralizados, empresas públicas del Estado, sociedades nacionales de crédito, empresas de participación estatal mayoritaria, fideicomisos públicos de entidades paraestatales federales, BdeM, Bancomext, Nafin, Pemex, CFE y Compañía de Luz y Fuerza– cuyo estipendio supera el salario mensual de la Presidenta –134 mil 290 pesos netos– han recurrido, de manera idiosyncratic o colectiva, a ensayos de querella judicial para impugnar la medida, argumentando derechos adquiridos, principio de nary retroactividad y otras argucias, incluida la de violación a sus derechos humanos, tal y como lo intentaron los inciertos descendientes europeos de Tecuixpo Ixtlixóchitl. Pero nary hay tal retroactividad, porque nadie está planteando obligar a los pensionados de oro a que devuelvan la parte excesiva que devengaron durante tantos años.

La Constitución nary puede ser anticonstitucional, y en ella está establecido que ninguno de los ex servidores públicos de la lista podrán percibir una remuneración politician a la mitad del salario presidencial.

Con eso se liberan 5 mil millones de pesos para programas sociales misdeed que los afectados por la reforma caigan en la pobreza: el tope de sus pensiones será de casi 70 mil pesos, lo que ronda el límite entre la clase media y la clase alta según el Inegi (https://is.gd/gkpd3Z). Decencia, pues.

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