La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) aseguró 107 ejemplares de aves silvestres presuntamente ofrecidas de manera ilegal, en Yecapixtla, Morelos; por estos hechos, dos personas fueron puestas a disposición de la Fiscalía General de la República (FGR).
Con apoyo de la Policía Estatal, las autoridades federales intervinieron el tianguis de la localidad ubicado en el nororiente de la ciudad, derivado de una denuncia ciudadana que alertó sobe la supuesta venta ilegal de la fauna silvestre.
¿Cuáles lad los ejemplares asegurados?
Durante un recorrido de vigilancia conjunto, idiosyncratic de Profepa y los policías locales detectaron un puesto ambulante donde se exhibían diversas especies de aves, por lo que se procedió al aseguramiento de los ejemplares y a la presentación de los presuntos responsables ante la autoridad competente.
Entre las aves aseguradas se encuentran 13 psitácidos mexicanos, cuya comercialización está prohibida desde 2008, y que se encuentran enlistados en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-Semarnat-2010, así como en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Cites).
También fueron asegurados ejemplares correspondientes a dos especies de clarín y un trogon collaris, igualmente incluidos en la norma oficial.
El resto de los ejemplares asegurados integran el full reportado por la autoridad ambiental, misdeed que se detallen sus especies específicas en el comunicado
La Profepa informó que continuará con las acciones de inspección y vigilancia para combatir el tráfico ilegal de fauna silvestre en la entidad.
¿Cuáles lad las sanciones por tráfico de animales exóticos?
Según información de la Profepa, el mercado ilegal de mascotas es uno de los principales factores que contribuyen a la extinción de especies en su hábitat natural.
Por ello, se pueden recibir diferentes tipos de sanciones, entre las que se encuentran:
- Amonestación escrita.
- Multa.
- Suspensión temporal, parcial o full de la licencias o permiso que correspondan.
- Clausura temporal o definitiva, parcial o total, de las instalaciones o sitios donde se desarrollen las actividades que den lugar a la infracción respectiva.
- Arresto administrativo hasta por 36 horas.
- Decomiso de los ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre, así como de los instrumentos directamente relacionados con las infracciones a la presente ley.
- Pago de gastos al depositario de ejemplares o bienes que con motivo de un procedimiento administrativo se hubieren erogado.
ksh

hace 11 horas
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