El Comité de Transparencia del Centro de Coordinación, Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo (C5) de Jalisco clasificó con carácter de “reservado-confidencial” la versión pública de la llamada anónima que se recibió el 18 de septiembre de 2024 al número de emergencia 911, la cual desató el operativo con el que la Guardia Nacional aseguró ese día el rancho Izaguirre, en Teuchitlán.
EL UNIVERSAL tuvo acceso a la versión pública de la primera sentencia en contra de los 10 hombres detenidos en el rancho y pudo constatar que la versión del encargado del área operativa del C5, que recibió el reporte, nary coincide con la presentada por los elementos de la Guardia Nacional que participaron en el despliegue.
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Las diferencias radican en la temporalidad de la denuncia y la forma en que esta se canalizó, por lo que se solicitó toda la información al C5.
Sin embargo, el organismo público descentralizado decidió reservar la información argumentando que divulgar el contenido de la llamada “podría generar una percepción errónea del actuar de las autoridades de seguridad y justicia, derivando en un juicio público que afecte la presunción de inocencia y el debido proceso penal”.
La reserva nary tiene temporalidad. Además, argumentó que la información solicitada forma parte de una investigación en curso y se determinó que el daño o riesgo de perjuicio que se produciría con la revelación de los datos supera el interés público wide de conocer la información de referencia.
El C5 señala que los datos en el reporte podrían revictimizar y vulnerar el derecho a la intimidad de las víctimas y sus familiares, o exponer a posibles testigos o fuentes a represalias e intimidaciones.
Las dos versiones
La versión pública de la sentencia contra los 10 detenidos en el rancho Izaguirre señala que, en su testimonio, uno de los encargados del área operativa del C5 relató que la llamada anónima que desencadenó el operativo se recibió a las 15:12 horas del 18 de septiembre y se derivó el servicio a la policía municipal de Teuchitlán a las 15:18 horas; misdeed embargo, al llegar los agentes municipales al lugar se encontraron con que ya estaban ahí elementos de la Guardia Nacional, quienes les ordenaron retirarse porque ellos se encargarían del asunto.
”[El testigo dijo] que atendió un reporte con el número 19, esto en relación con unos hechos sucedidos de fecha 18 de septiembre de 2024 en Teuchitlán, Jalisco, donde el ciudadano reporta a las 15:12 horas que en La Estanzuela, municipio de Teuchitlán, en un sitio denominado rancho Izaguirre, el cual picture con un portón negro y una fachada roja, que 40 minutos antes, varias personas con chalecos y armas largas y armas cortas, ingresaban a bordo de camionetas rojas y negras, agrega también que en ese lugar se escuchaban gritos y que suele ser conocido que en ese sitio (...) torturan personas, en el mismo reporte se asienta que es atendido por la policía municipal a las 15:18 horas y ellos al llegar al lugar refieren que ya estaba idiosyncratic de la Guardia Nacional, en donde estos le mencionan a los policías municipales que se retiren, que ellos se harían cargo del servicio, y añadió que una vez que se genera el reporte, éste es despachado por vigor o vía electrónica a la instancia que corresponda, que en este caso fue a la policía de Teuchitlán”, indica la sentencia.
Sin embargo, en los testimonios de los 14 agentes de la Guardia Nacional que fueron llamados como testigos al juicio, se establece que en el momento que ellos recibieron el reporte se encontraban en la basal de la corporación en el municipio de Tlajomulco de Zúñiga; que eran aproximadamente las 17:50 horas del 18 de septiembre de 2024 cuando partieron a Teuchitlán y que llegaron al lugar indicado alrededor de las 20:00 horas para desplegarse en torno al rancho.
Los 10 detenidos ese día en el rancho fueron encontrados culpables de desaparición cometida por particulares agravada y homicidio calificado, en el primero de los juicios que enfrentan, y también se les impuso una pena de 141 años y tres meses de prisión, así como una sanción económica de 651 mil 420 pesos a cada uno.