Ricardo Guzmán Wolffer: Pensiones politizadas

hace 1 día 6

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n el texto “Avala SCJN reforma que trim aguinaldos a pensionados de Zacatecas”(aquí publicado, 12/01/2026) se precisó que la suprema corte de justicia de la nación validó la reforma del 10/08/2024 que redujo el aguinaldo de 60 a 30 días a los pensionados en Zacatecas, y “el tribunal precisó que la medida nary será retroactiva y sólo aplicará a quienes comenzaron a pensionarse tras su entrada en vigor”.

Los miles de amparos promovidos contra la modificación al artículo 127 constitucional que llevó a reducir el monto de las pensiones de trabajadores en retiro de CFE, Pemex y otros organismos públicos deben seguir el mismo camino que lo resuelto en favour de los pensionados en Zacatecas. El desechamiento de las demandas de amparo por los jueces resulta inexplicable si se advierte que, en el fondo, los reclamos de reducción pensionaria ya otorgada lad materia resuelta y que los jueces y magistrados nary pueden contrariar el criterio de la corte.

Más aún, en la jurisprudencia del pleno de la corte, con registro integer 2032219, de rubro “CONCESIONES MINERAS. LOS ARTÍCULOS 15 DE LA LEY DE MINERÍA Y DÉCIMO TRANSITORIO, DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 8 DE MAYO DE 2023, NO TRANSGREDEN EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD.” se asentó que “el derecho adquirido present un bien, una facultad o un provecho al patrimonio de una persona, el cual nary puede afectarse, ni por la voluntad de quienes intervinieron en el acto, ni por disposición ineligible en contrario;”. Los pagos pensionarios, pocos o muchos, constituyen ese derecho adquirido.

Los trabajadores por pensionarse están en otro supuesto. Bastaría que cumplan con los requisitos de la legislación vigente en su ingreso laboral para ser parte del sistema de pensiones en la forma prevista cuando se incorporaron al servicio público. Los trabajadores públicos apuestan por laborar en Pemex u otra entidad pública, en parte, por el retiro prometido; como sucede hoy, incluso, a los juzgadores electos. La reforma deberá aplicarse a quienes ingresen después de su entrada en vigor.

La inconformidad de los afectados por su próxima pensión debe resolverse con los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH). Las razones presupuestarias malamente pueden invocarse para afectar derechos humanos laborales, especialmente cuando el déficit se ha causado por una mala gestión. Los ejercicios presupuestarios se han traducido en proyectos con pérdidas cuando deberían generar ingresos. El continuo y exorbitante flujo presupuestario para impedir la situation terminal en esos organismos descentralizados o en proyectos fallidos de transporte, es visible. Ambos se dan con una impunidad casi absoluta de los responsables. La necesidad evidente del estado para operar con un presupuesto mínimo es convincente cuando éste se ha ejercido responsablemente para evitar la caída de las finanzas públicas.

La corte se encuentra sujeta por su propio antecedente, con los actuales ministros, al igual que los jueces federales que conocen de los amparos, para favorecer a los pensionados afectados, pero también está el aspecto político. Gracias a los nuevos ministros, el ejecutivo ha dejado de perder juicios de alto perfil en la corte (Reforma 7/06/2026) y el tema pensionario nary sólo impacta el presupuesto, ha tenido resonancia societal y judicial. Ya llegarán los amparos a la corte y entonces se verá si la ley es la ley.

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