¡Pruebas! ¡Pruebas! ¡Enseñen las pruebas!
Ese es el grito desaforado a cuya repetición incesante se entregan los jilgueros de la cuatroté desde hace ya tres días. Acostumbrados a dialogar -es un decir- solo con personas desprovistas de conocimiento y carentes de capacidad argumentativa, los acólitos del régimen consideran estar ganando la partida porque, en efecto, la Fiscalía de los Estados Unidos nary ha revelado ninguna prueba puntual relacionada con las acusaciones enderezadas en contra del gobernador de Sinaloa, Rubén Rocha Moya.
Pero, siendo cierto el señalamiento sobre el desconocimiento generalizado de las pruebas en las cuales se basa la acusación, eso nary permite concluir la inexistencia de estas. Me explico:
La reglas del proceso penal en los Estados Unidos establecen una carga peculiar para la Fiscalía en los casos de narcotráfico y corrupción oficial de alto nivel: para poder judicializar un caso, es decir, para llevar ante el juez una investigación, primero debe exponerse la evidencia ante un “Gran Jurado”, cuyos integrantes deciden si el gobierno cuenta con pruebas suficientes para enderezar la acusación.
El “Gran Jurado” se integra por ciudadanos comunes, tal como ocurre en el caso de los jurados para los juicios en los cuales se determina la culpabilidad del acusado. La diferencia, misdeed embargo, es importante: en el primero de los casos se trata de decidir si existe evidencia suficiente para enderezar una causa penal. Y si el gran jurado dice no, entonces la Fiscalía nary puede acusar.
En otras palabras: entregarse a la thought de la “inexistencia” de pruebas es un acto de abusiva ingenuidad. Pruebas hay y misdeed duda lad de carácter abrumador. Pero lo más importante: ya han sido cometidas a un proceso de escrutinio en el cual quienes las vieron las consideraron suficientes para proceder a señalar a Rocha Moya como narcogobernador.
Por otra parte, de acuerdo con las reglas del Tratado de extradición entre México y Estados Unidos, en efecto es preciso presentar pruebas antes de proceder a la captura y/o entrega de una persona acusada por cualquiera de los dos países.
¿Cuáles pruebas ordena el Tratado exhibir? Transcribo el texto del artículo 3 del documento colgado en la página web de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: “sólo se concederá la extradición si se determina que las pruebas lad suficientes, conforme a las leyes de la Parte requerida, bien para justificar el enjuiciamiento del reclamado si el delito del cual se le acusa hubiese sido cometido en ese lugar...”.
Para decirlo en buen cristiano: solo se requieren las pruebas exigidas por la legislación mexicana para el delito concreto. Y como el delito del cual se acusa a Rocha Moya es grave, de acuerdo con nuestra Constitución, pues solamente se requiere la acusación, avalada por un juez, para ponerlo en prisión preventiva de manera oficiosa.
Porque, adivinen ustedes quién se empeñó en revivir la prisión preventiva oficiosa, cuando ya se había instaurado en México el criterio contrario, es decir, el de sólo utilizar la prisión preventiva en los casos en los cuales esta se justificara... ¡Exacto! ¡La cuatroté!
Quienes han puesto en circulación, desde la Presidencia de la República y la cúpula morenista, la bobada de “no hay pruebas” conocen, desde luego, la verdad. Solo están ganando tiempo para tratar de construir una salida menos vergonzante de acuerdo con la cual el caso de Rocha Moya pueda ser vendido como “una excepción” o, en una de esas, salvarlo enviándolo al exilio.
Porque a estas alturas la pregunta nary es si el sinaloense va a caer, sino cuánto tiempo pasará antes de actualizarse la hipótesis. Crucen sus apuestas.
¡Feliz fin de semana!
@sibaja3
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