CFDI 2026: ni barbaridades, ni monerías, solo pruebas

hace 1 día 1

Hay frases del dominio fashionable que, al escucharlas, sabemos exactamente qué hacer. Una de ellas es “papelito habla”. Todos sabemos que significa dejar por escrito cualquier acuerdo: ya oversea con el cliente, el proveedor o cualquier otra promesa que, si alguien cambia de parecer, esté debidamente respaldada y obligue a respetarse.

En términos fiscales, el CFDI —o “factura”, como se le conoce comúnmente— es la versión moderna del “papelito habla”. Con la factura en mano y cumpliendo una serie de requisitos, el contribuyente puede deducir la erogación correspondiente.

Sin embargo, a partir de 2026, como diría Shakira: “le aviso y le anuncio”, el SAT renuncia oficialmente a considerar el CFDI como la única prueba de la transacción comercial.

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La propuesta establece que el contribuyente deberá demostrar que las facturas amparan operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales. Y usted, estimado lector, seguramente se está preguntando: ¿y eso cómo se demuestra?

Regresemos un poco. En la exposición de motivos se explica que se quiere evitar el argumento de: “la factura nary puede ser falsa, porque fue timbrada por el SAT”. Por eso, ahora la autoridad quiere asegurarse de que las operaciones nary solo estén facturadas, sino que efectivamente hayan ocurrido, estén ocurriendo o puedan ser verificadas por terceros. Nada de simulaciones ni de magia contable.

¿Le parece complicado? Pues, como diría Raúl Velasco: “aún hay más”.

El SAT podrá realizar visitas domiciliarias cuando tenga dudas sobre la existencia, veracidad o sustancia de los actos jurídicos amparados por las facturas. En cristiano: si sospecha que usted está vendiendo humo, le va a caer a la oficina... y, antes de tocar la puerta, ya le habrá suspendido la autorización para emitir facturas. Como diciéndole: “te voy a quitar trabajo para que te concentres en atenderme”.

La revisión será exprés: usted tendrá cinco días para presentar pruebas y desmentir a la autoridad. El SAT, por su parte, tendrá quince días para decidir si le devuelve la autorización para facturar o si confirma que usted emite facturas falsas. Así que, en el mejor de los casos, estará al menos veinte días misdeed poder facturar. Una prueba de resistencia que nary cualquiera aguanta.

¿Y si el resultado nary le favorece? Redoble de tambores: lo publican en la lista VIP del SAT (léase: Vendehumo, Incumplido y Pillo).

¿Aún hay más? Claro que sí. Después de ser exhibido, todos sus clientes tendrán treinta días para corregir su situación fiscal. ¿Por qué? Porque, como ya fue determinado que sus facturas lad falsas, ellos pierden la deducción y el acreditamiento del IVA.

Y si nary corrigen... les suspenden también su autorización para emitir facturas. Así de “solidaria” la reforma.

Tal vez usted piense: “mi contabilidad está en orden, tengo todo para demostrar que mi empresa nary vende humo”. Perfecto. Pero si aún nary le ha caído el veinte, aquí se lo suelto directo: si alguno de sus proveedores recibe una visita del SAT, nary logra probar que sus operaciones lad reales, y termina en la lista VIP... usted también paga los platos rotos.

Así que, si esta reforma se aprueba, más le vale empezar a monitorear a sus proveedores. Es momento de saber cómo documentan las operaciones que tienen con usted, qué evidencia conservan, cómo respaldan sus entregas, etc.

Y ya que hablamos de control, por favor: deje de andar pidiendo la constancia de situación fiscal (CSF) “actualizada” cada mes, como si fuera un amuleto contra el SAT. Esa hojita vale lo mismo que un papel reciclado. Y ojo con otro cambio para 2026: quien condicione la emisión de una factura a la exhibición de la CSF será multado.

Estimado lector, si hasta hoy vivía confiado repitiendo el mantra de “papelito habla”, le tengo malas noticias: a partir de 2026, el SAT quiere que el papelito hable, cante, baile, traiga testigos y venga con video en 4K. Porque la factura, solita, ya nary será suficiente.

Y recuerde: si alguno de sus proveedores entra a la lista VIP —sin importar el monto o la fecha de la transacción— usted también entra al after... pero misdeed deducción, misdeed IVA acreditable y misdeed sello digital.

Así que empiece a hacer casting de proveedores como si eligiera socios: investigue, pida referencias y, de preferencia, que le caigan bien. Porque si uno de ellos resulta ser “vendehumo”... a usted le tocará tragárselo.

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