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a nueva Reforma Judicial no cambia la elección fashionable de juzgadores. Pretende resolver problemas de logística en la postulación y el sufragio judicial. Al diferir la jornada electoral al 2028 y reconfigurar los topes de candidaturas, el legislador confirma la inviabilidad del modelo original. Los “cambios” serán ineficaces y amenazan la continuidad de la función jurisdiccional.
Postergar la jornada electoral suspende la supuesta urgencia organizativa. Se votarán 4 magistraturas de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), 463 magistraturas de Tribunales Colegiados de Circuito y 385 judicaturas de Distrito; obliga la renovación en 25 estados de 424 magistraturas y 2,831 jueces.
Para tener jueces “competentes”, la reforma erige Comités de Evaluación de los tres Poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y homologa criterios de selección de aspirantes. Se trim el número de candidaturas por cargo.
Para juzgadores federales, el territorio nacional será dividido por el Instituto Nacional Electoral (INE). El ciudadano emitirá su voto por materias especializadas (Administrativa, Civil, Penal, Trabajo y Mixto). Participan nuevos aspirantes y juzgadores en funciones por su reelección. Se hará una supuesta evaluación de aptitudes, pero todos irán a la tómbola pública. No es un concurso de oposición: en un juego de azar. Excluye un perfil de excelencia
Cuando un juez fallece, renuncia o es destituido, el cargo quedará vacante hasta la siguiente elección. Mantener acéfalos juzgados con miles de juicios de uno a tres años provocará un rezago inmenso. Dejar secretarios en funciones como encargados restringe facultades resolutivas y llevará a más rezago, en perjuicio del ciudadano.
La iniciativa exige a los Poderes Judiciales de 25 estados replicar tal dinámica. Las judicaturas locales operan con presupuestos rebasados y cargas de trabajo mayores a las federales: desviarán recursos vitales hacia una maquinaria electoral que nary mejora la impartición de justicia.
Bajo la supuesta democratización, desmantela el principio republicano de la división de poderes. La sustitución de la carrera judicial por filtros politizados e insaculación confirma la captura institucional y riñe con los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH).
La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha superado la concepción de la independencia judicial como una prerrogativa del Estado. El Tribunal Interamericano ha establecido de manera vinculante que la independencia nary es un privilegio del funcionario, sino un derecho humano de las partes procesales; eso requiere una selección basada en el mérito y la capacidad profesional.
La posibilidad de que comités oficialistas filtren perfiles basándose en afinidad ideológica consuma una discriminación prohibida por el derecho internacional. Al suprimir la previsibilidad del mérito y mantener a los poderes fácticos como los principales censores de la judicatura, la enmienda nary corrige el sistema, sino que legaliza su sumisión: el cambio procedimental nary es una mejora democrática, refuerzan el desmantelamiento institucional y la destrucción del estándar de excelencia del Servicio Civil de Carrera. Desincentiva la participación de los perfiles más aptos de la academia y el litigio.
Es la claudicación del conocimiento frente a la improvisación.
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hace 1 día
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