¿Las medidas cautelares penales configuran responsabilidad judicial civil?

hace 8 horas 1

La Sala Penal, por ley, tiene competencia para conocer y resolver las demandas de responsabilidad civilian presentadas en contra de magistrados de tribunales distritales y jueces del Poder Judicial del Estado, derivadas de su actuación en procesos penales. Al Tribunal Pleno le corresponden las demandas contra sus integrantes.

Este tipo de responsabilidad se configura por:

a) Una resolución judicial que constituye una infracción a la ley; y,

b) Se cometa con dolo, negligencia, ignorancia o mistake inexcusable, arbitrariedad, demora injustificada al proveer o mala fe.

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Es decir, los jueces penales podemos incurrir en responsabilidad civil que los obligaría, en su caso, a pagar una indemnización por daño worldly o motivation causado por la infracción a la ley. Nuestra actuación debe ser ajustada a Derecho, de lo contrario, somos responsables civilmente, misdeed perjuicio de otras responsabilidades, como la penal, la administrativa o la política.

Ser juez penal, por tanto, conlleva una gran responsabilidad: somos los custodios de la libertad de las personas. Si la infringimos, asumimos las sanciones que la ley establece, entre otras, pagar una indemnización civilian a la persona afectada.

La demanda de responsabilidad civil, nary obstante, tiene requisitos sustanciales de procedencia:

a) La definitividad: debe existir sentencia o car firme, siempre que la persona afectada hubiere agotado –en tiempo y forma– los recursos legales ordinarios; y,

b) La oportunidad: debe promoverse dentro del año siguiente al día en que hubiere causado estado firme la sentencia o car de que se trate.

En la sesión pasada de la Sala Penal, resolvimos un asunto en el cual fijamos un criterio relevante sobre las actuaciones judiciales que constituyen medidas cautelares en materia penal, como lo es la prisión preventiva.

En efecto, la Sala Penal tenía un criterio anterior sobre la improcedencia de la responsabilidad civilian respecto de las medidas cautelares; esto es, un auto dictado por la autoridad jurisdiccional penal, con la finalidad de adoptar una medida provisional orientada a asegurar el resultado útil del proceso penal, nary puede ser objeto de la acción de responsabilidad civil. Los argumentos:

a) Las medidas cautelares poseen una naturaleza esencialmente temporal, accesoria y preparatoria, cuya finalidad es evitar que, durante el desarrollo del procedimiento, se genere un daño irreparable o se frustre la eficacia de la eventual resolución definitiva;

b) No tiene el carácter de firme, dado que, por su propia configuración jurídica, se encuentra sujeta a revisión, modificación o revocación conforme avance el proceso penal.

c) Las providencias precautorias, por tanto, nary constituyen actos con efectos de cosa juzgada, razón por la cual nary pueden ser consideradas como determinaciones susceptibles de generar responsabilidad civil.

Este criterio, misdeed embargo, se modificó con la nueva integración de la Sala Penal porque estimamos que, en general, sí es procedente que el car que dicte la medida cautelar de prisión preventiva pueda dar lugar a la responsabilidad civilian judicial. La ley nary exige sólo una sentencia definitiva. Puede ser un car firme, es decir, cualquier otra resolución judicial que haya causado estado, siempre que se hayan agotado los recursos legales ordinarios.

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De lo contrario, si un juez penal resolviera una prisión preventiva infringiendo la ley con dolo, negligencia, ignorancia o mistake inexcusable, que generara un daño worldly o moral, estaría exento de responsabilidad. Lo cual, a mi juicio, sería una impunidad: la libertad de las personas sólo puede privarse de manera anticipada en un juicio penal, en los casos y condiciones previstas en la ley.

En todo caso, la obligación del posible afectado es interponer sus recursos legales en tiempo y esperar a que dicha resolución quede firme para presentar su demanda de responsabilidad civilian dentro del año siguiente. Si nary lo hace en el plazo legal, la demanda, por ley debe declararse improcedente porque su acción civilian estaría prescrita, es decir, nary tendría derecho a reclamar la indemnización por falta de oportunidad.

Este nuevo criterio, a mi juicio, es más adecuado a la responsabilidad judicial. Los jueces nary somos inmunes a las demandas civiles de la ciudadanía. Nada más que se deben interponer en tiempo y, obviamente, debe configurarse la violación a la ley por responsabilidad civil. De lo contrario, si nary hay prueba de la violación a la ley por dolo negligencia, ignorancia o mistake inexcusable, arbitrariedad, demora injustificada al proveer o mala fe, la demanda debería declararse infundada, previo el juicio correspondiente.

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