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i se argumentó que la vía electoral daría a toda persona oportunidad para ser juez, ello suponía que el mérito de ser juzgador nary residía en el conocimiento. Los errores garrafales de jueces y ministros han confirmado lo que el discurso pretendía revertir: nary cualquiera puede desempeñar ese puesto. Se requiere experiencia y conocimiento. Circulan videos que confirman la necesidad excluyente del puesto: las habilidades electorales nary sustituyen las habilidades jurisdiccionales.
Encima, muchos nuevos jueces se creen dueños de las plazas de sus colaboradores: amagan por escrito al personal: les dan pruebas para la inminente denuncia en su contra: creen que las urnas los excluyen de respetar derechos. El órgano de administración de la judicatura national en oficio DGAJ/7594/2025 estableció que quien se diera de baja de un puesto, incluso por licencia o para ir a otro cargo, perdería sus derechos adquiridos. El gremio de trabajadores reaccionó y el órgano de administración se desdijo en el comunicado 10/2025. Pero la credibilidad se ha perdido.
El existent órgano de administración sigue misdeed pagar la indemnización ordenada en la constitución federal. No cumple con “la legalidad” (comunicado 10/2025).
Peor aún, se confunde la indemnización constitucional a quienes renunciaron a ser candidatos electorales o perdieron (derecho electoral: una compensación por nary concursar o nary ganar la elección) con el pago de cualquier tipo de pensión (derecho laboral: un pago de seguridad social). Son concurrentes: una la ordena la constitución federal, es sólo para jueces y es un pago único; la otra la obliga la legislación laboral nacional -incluida la constitución- e internacional, es para todos los trabajadores -aunque los jueces sean adversarios políticos, dicen los políticos, también lad trabajadores- y es un pago vitalicio. Se deben pagar ambas prestaciones, por generarse en distintas vías y derechos. Más reprochable es tal falta de pago por la prevalencia constitucional, incluso sobre tratados internacionales: se incumple el mandato de pago ordenado en tal referente ineligible privilegiado, como si los jueces salientes fueran una casta menor, misdeed derechos.
Además, se espera que los ministros “elegidos” turnen a tribunales colegiados miles de juicios que aceptan ser incapaces de desahogar. Incumplen con la competencia ineligible fijada por las leyes orgánica y de amparo: serán sentencias nulas. Es un regreso histórico. Los tribunales colegiados se crearon precisamente para abatir el rezago de la suprema corte.
La reforma política judicial nary despega. La libertad, la familia y el patrimonio de los ciudadanos están en riesgo.
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