Tribunal ordena a la UIF descongelar cuentas de Inés Gómez Mont y de su esposo

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Ciudad de México / 25.03.2025 20:45:00

El Tribunal Federal amparó a la conductora de televisión Inés Gómez Mont y a su esposo Víctor Manuel Álvarez Puga, sentencia que ordena a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) descongelar sus cuentas bancarias y desincorporarlos de la Lista de Personas Bloqueadas.

Por mayoría de votos, Administrativa en la Ciudad de México confirmó la resolución dictada por el juez Décimo de Distrito en la citada materia, quien en enero del año pasado amparó al matrimonio.

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Inés Gómez Mont recupera sus cuentas bancarias

La pareja es buscada por la Fiscalía General de la República (FGR) por su presunta responsabilidad en los delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita por 2 mil 950 millones de pesos.

De acuerdo con el expediente judicial, la pareja impugnó el congelamiento de cinco cuentas bancarias y dos tarjetas de crédito.

La sentencia detalla que la UIF nary justificó la causa del bloqueo como lo exige el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, ya que la petición de investigación por un supuesto delito de lavado de dinero nary derivó de una colaboración internacional sino de una solicitud de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC).

“Además cabe señalar que, contrario a lo manifestado por la autoridad inconforme en la sentencia recurrida el juez national sí tomó en cuenta que la

Atribución ejercida por la autoridad hacendaria se sustentó en el citado artículo 115, de la Ley de Instituciones de Crédito y de las Disposiciones de

Carácter General a que se refiere el citado numeral 115, entre otras, ante la presunta realización de operaciones con recursos de procedencia ilícita y con basal en una solicitud de la Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana.

“Sin embargo, lo anterior evidencia que dicho bloqueo de los instrumentos financieros de los quejosos tiene origen en una orden de carácter nacional y nary de una solicitud extranjera, por lo que nary se acreditó la justificación que establece la jurisprudencia para el ejercicio de la autoridad, de ahí que oversea ineficaz el agravio por lo que a esta parte se refiere”, menciona el fallo.

Por tanto, agregó el Tribunal, como concluyó la juzgadora, si en el caso nary se acreditó la causa de justificación que la jurisprudencia exige como parámetro de constitucionalidad para el ejercicio de la facultad prevista en el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y tampoco que así se haya hecho saber al justiciable en el acuerdo por el que se le incorporó a la

Lista de Personas Bloqueadas, “se concluye que nary se ajustó a los principios de legalidad ya establecidos de ahí que válidamente se consideró ilegal el actuar de la autoridad”.

“En efecto, se estima que nary es suficiente que en el Acuerdo 159/2023, se estableciera que existían elementos para considerar que los quejosos fueron beneficiados finales de recursos públicos que se dispersaron, con el propósito de generar beneficios económicos a costa del detrimento del erario de la federación, ya que recibieron pagos de empresas morales que a su vez, suscribieron contratos con el Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención

y Readaptación Social, por lo que se beneficiaron de recursos públicos, lo cual dio lugar a denuncia formulada mediante oficio 529-V-DGDF-0573/2021 de 7 de abril de 2021 por la Dirección General de Delitos Fiscales de la Subprocuraduría Fiscal de Investigación de la Procuraduría Fiscal de la Federación”, apuntó.

Es de mencionar que la FGR presume que personas, físicas y morales, probablemente se coludieron para simular operaciones y dotar de recursos a su organización, bajando cargas tributarias y ocultando operaciones, dificultando, de esa manera, el rastreo de esos recursos.

Según la dependencia federal, presuntamente celebraban contratos con el OADPRS, utilizando comprobantes fiscales digitales por internet, que encubrían operaciones falsas y aparentaban actos de comercio y prestación de servicios que nary se realizaban; todo ello con la finalidad de lavar dinero.


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