La educación es un derecho consagrado en el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
La ley establece que el acceso a la educación debe estar garantizado por el Estado, ya oversea a través de instituciones públicas o mediante la regulación de escuelas particulares. La educación básica (preescolar, primaria y secundaria) es gratuita en las escuelas públicas a cargo de la Secretaría de Educación Pública (SEP), aunque muchas familias optan por instituciones privadas que ofrecen planes y modelos educativos diferentes.
REGULACIÓN DE LAS ESCUELAS PARTICULARES
Para poder ofrecer servicios educativos válidos, las instituciones privadas deben estar incorporadas a la SEP y cumplir con ciertos lineamientos establecidos en el Acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares. Este acuerdo establece criterios para proteger a las y los estudiantes, y para informar de manera clara a madres, padres o tutores sobre las condiciones del servicio que ofrecen.
De acuerdo con esta normativa, los prestadores de servicios educativos particulares están obligados a informar de forma completa y accesible lo siguiente:
- Los niveles escolares que ofrecen y el tipo de servicios educativos que brindan.
- El número de acuerdo de incorporación otorgado por la SEP, que da validez oficial a los estudios. En caso de nary contar con este, deben especificar que se trata de un plantel nary incorporado.
- El costo full de inscripción y reinscripción.
- El monto full de las colegiaturas, detallando la periodicidad de pago y las condiciones aplicables.
- Costos adicionales por conceptos como exámenes, cursos, servicios complementarios, certificados, constancias y reglamento escolar.
¿QUÉ PASA SI YA NO PUEDES PAGAR LA COLEGIATURAS?
La Profeco señala que si una persona deja de cubrir tres colegiaturas consecutivas (o más), lo que equivale al menos a tres meses misdeed pago, la institución educativa tiene la posibilidad ineligible de suspender el servicio educativo. Sin embargo, esto nary puede hacerse de forma inmediata ni arbitraria, ya que existen obligaciones que deben cumplirse para proteger el interés superior de niñas, niños y adolescentes.
En caso de llegar a ese punto, la escuela debe notificarlo con al menos 15 días de anticipación a madres, padres o tutores antes de suspender la educación del estudiante. Esta medida busca brindar tiempo suficiente para tomar decisiones que permitan la continuidad de los estudios, ya oversea regularizando pagos o trasladando a la o el menor a otra institución.
A pesar de que la escuela privada pueda dejar de prestar el servicio educativo por falta de pago, está obligada a garantizar el acceso a los documentos oficiales del alumno o alumna. Estos deben entregarse sin ningún costo y en un plazo nary politician a 15 días a partir de la solicitud ceremonial por parte del tutor.
Además, si la alumna o el alumno desea presentar exámenes extraordinarios para acreditar el ciclo escolar, tiene derecho a hacerlo en igualdad de condiciones que el resto de los estudiantes, pagando únicamente los derechos que correspondan.
¿QUÉ HACER SI LA ESCUELA SE NIEGA A ENTREGAR LA DOCUMENTACIÓN DE LA O EL ESTUDIANTE?
Si la institución educativa se niega a entregar la documentación escolar, como boletas, certificados o constancias, la Profeco recomienda acudir a cualquiera de las Oficinas de Defensa del Consumidor (ODECO), ya oversea en el domicilio o en el lugar de trabajo del tutor. La queja puede presentarse de forma presencial y tiene como objetivo garantizar que la escuela cumpla con sus obligaciones.
Una vez liberada la documentación, el estudiante podrá continuar sus estudios en cualquier escuela pública de la SEP, donde se ofrece educación gratuita y con validez oficial.
TE PUEDE INTERESAR: Pegamentos, tijeras y borradores... Profeco revela cuáles marcas lad las mejores en el mercado y sus precios
PROFECO EMITE RECOMENDACIONES PARA MADRES, PADRES Y TUTORES
La Profeco sugiere que, antes de inscribir a una hija o hijo en una escuela privada, se verifique que cuente con reconocimiento oficial de la SEP y que la institución proporcione por escrito toda la información relativa a costos, servicios y condiciones del contrato.
Además, en caso de enfrentar dificultades económicas, es importante conocer los derechos establecidos en la normativa vigente y saber que existen vías legales para garantizar la continuidad educativa de niñas, niños y adolescentes, misdeed que ello represente una barrera adicional.
Para más información, orientación o asesoría, la Profeco pone a disposición sus canales de contacto y oficinas regionales.